APRIL 01, 2020

Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud de la Nación: modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas durante la emergencia sanitaria. 

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Informe del  Departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud de la Nación: modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas durante la emergencia sanitaria. 

En el día de ayer el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución 696/2020 publicada el día de hoy en el B.O. (la “Resolución”), por medio de la cual se autoriza modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria a fin de evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para evitar la circulación viral, en los términos del Decreto Nº260/2020.

Al respecto, elaboramos este resumen ejecutivo con los puntos más relevantes de la Resolución.

• Se autoriza con carácter excepcional durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el Decreto nro. 297/2020 y mientras se mantenga la cuarentena allí dispuesta, la prescripción de los medicamentos psicotrópicos contemplados en la Ley nro. 19.303, Listas III y IV, o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.

• Los procedimientos de prescripción y dispensación excepcionarán las previsiones de las Leyes nro. 17.132 (Ejercicio de la Medicina), nro. 17.565 (Ley de Farmacias) y nro. 19.303 (Ley de Psicotrópicos) y la Disposición ANMAT nro. 13.831/16 que exigen la prescripción y dispensa de modo presencial, en tanto se ajusten estrictamente a lo especificado en las disposiciones de la presente Resolución y en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma y que se adjunta al presente para su conocimiento.

• Son condiciones para la prescripción de medicamentos de la manera referida en la Resolución:

a) una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor;
b) cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley nro. 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico;
c) contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley nro. 25.506 (firma digital) en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor;
d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador;
e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto nro. 297/2020;
f) contener la receta el nombre, apellido y documento del paciente al que le prescribe;
g) incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;
h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y
i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los siete días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

• Se autoriza con carácter excepcional durante el período que fija la presente Resolución, la dispensación de medicamentos con recetarios en formato de mensajes vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto nro. 297/2020.

• El paciente seleccionará la farmacia para la provisión del medicamento; la misma deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena. El paciente o su cuidador deberán aportar los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor.

• Los profesionales prescriptores deberán habilitar un libro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde registrarán los datos establecidos en el Anexo I, de la Resolución.

• En caso de que el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel, las mismas conservarán su validez por hasta noventa días desde la prescripción. El profesional prescriptor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los tres próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de que el mismo no concurra al consultorio.

• La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

• La presente Resolución es de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se invita a las jurisdicciones a adherir a la misma.

Cualquier consulta estamos a disposición.

 

Ana Andrés