Resolución 645/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA): aprobación del Programa de Residuos Regulados
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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Resolución 645/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA): aprobación del Programa de Residuos Regulados
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El jueves 20 de enero de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N°645/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”), mediante la cual fue aprobado el Programa de Residuos Regulados (“PRR”), programa de resguardo del estatus zoofitosanitario nacional orientado a minimizar el riesgo de ingreso y transmisión de plagas y/o enfermedades vehiculizadas a través de residuos provenientes del exterior, que puedan afectar nuestra producción agropecuaria, resguardando el medio ambiente y la salud en general. En resumidas cuentas, el PRR tiene por objeto establecer lineamientos para la gestión de aquellos residuos, desde su generación, descarga, transporte, tratamiento y disposición final.
Entre las principales características del PRR, destacamos las siguientes:
1. Ámbito de Aplicación: El PRR se aplica en todo punto de ingreso al país (o sea, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres). El SENASA mantendrá actualizada la información de los puntos de ingreso críticos en los que se implemente el PRR.
2. Residuos regulados (“RR”): son los desechos de productos, subproductos y derivados de origen vegetal o animal, los envoltorios, envases primarios y los elementos descartables utilizados para su consumo, excepto aquellos que no tengan riesgo zoofitosanitario.
3. Gestión de RR: comprende el acondicionamiento, descarga, transporte y posterior tratamiento en una planta habilitada, mediante métodos o procesos aprobados por el SENASA.
4. Responsables de cumplir con el PRR: el generador —respecto de los residuos que origina o porta— y, en su caso, el representante o prestador de servicios que sea contratado por el generador para la ejecución de las tareas de la gestión de RR.
5. Régimen sancionador: en caso de constatarse incumplimientos o transgresiones al régimen el infractor será pasible de las sanciones establecidas en Ley N° 27.233 y en su decreto reglamentario.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Oscar Aguilar Valdez
Juan Antonio Stupenengo
Santiago Barbarán
Victoria Palencia