Resolución N°485/2021 de la Secretaría de Comercio Interior: Ley N°27.545 de góndolas – Reglamentación inciso c) del artículo 7º.
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Informe del Departamento de Defensa del Consumidor | Resolución N°485/2021 de la Secretaría de Comercio Interior: Ley N°27.545 de góndolas – Reglamentación inciso c) del artículo 7°
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Por medio de la Resolución N°485/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de mayo, se reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley N°27.545 de Góndolas [1], que exige que los productos más baratos por unidad de medida deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante en cada góndola.
La Resolución establece que el valor a tener en cuenta es el precio de lista más bajo ofertado al consumidor con “carácter no transitorio”, es decir, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. También establece el listado de productos que se encuentran comprendidos en esta Resolución para su comercialización en salones de venta presencial al público minorista [2].
A su vez, establece que el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
La Resolución entrará en vigencia a partir de los ocho días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial (es decir, el 24 de mayo de 2021).
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Notas:
[1] Los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas que deberán cumplir con esta Resolución están definidos en la Ley 18425 en la cual se detallan las características que deben cumplirse para estar incluidos en cada categoría, por ejemplo, la superficie de los locales. Entre otros, incluye supermercados, Autoservicios de productos alimenticios y de productos no alimenticios, Supertiendas y Organizadores mayoristas de abastecimiento.
[2] Leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores, harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos, productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.
Quedamos a disposición por cualquier duda sobre el particular.
Atentamente.
Agustín Waisman
Noelia De Belder