MAY 21, 2019

Resolución 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Alerta normativa: Resolución 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo

Estimados:

El pasado 16 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 346/2019 (la “Resolución”), mediante la cual se establece que los empleadores podrán emitir, indistintamente, recibos de pago en cualquier concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital.
La presente resolución establece para los empleadores las siguientes obligaciones:

• a) Cualquiera sea el formato de la emisión de los recibos de sueldo, los mismos deberán cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo.

• b) En el caso que se optase por recibos de pago digital, se deberán arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente tanto por el empleador como por el trabajador, dejándole opción al trabajador de poder firmar en disconformidad.

Asimismo, en su art 2° deroga la resolución N°1.455/2011 del ex Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y sus normas complementarias (1362/2012, 602/2013, 1.183/2015, 1.191/2015 de la Secretaria de Trabajo y 364/2019 Secretaria de Trabajo del Ministerio de Producción), las cuales obligaban al empleador a solicitar la autorización para poder emitir los recibos de sueldo en formato digital.

En función de ello, a través de la Resolución se prescinde de la autorización a los empleadores para la emisión de recibos digitales, pudiendo emitirlos en forma automática una vez que entre en vigencia la Resolución.

Por último, se establece que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (27 de mayo de 2019) los empleadores que a la fecha hayan presentado el trámite ante la Secretaria de Trabajo solicitando la autorización conforme a la resolución N°1.455 podrán emitirlos en formato digital, en los términos y con los alcances previstos en la Resolución, sin necesidad de que se emita la autorización.

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración que resulte de su interés.

Saludos cordiales.

Alvaro J. Galli
Santiago H. Taboada