APRIL 03, 2020

Resolución 281/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud: medidas para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a la población beneficiaria de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

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Informe del Departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Resolución 281/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud: medidas para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a la población beneficiaria de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

El 1º de abril la Superintendencia de Servicios de Salud dictó la Resolución 282/2020 publicada el día 2 de abril de 2020 en el B.O. (la “Resolución”), por medio de la cual se establece que durante el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Agentes del Seguro de Salud y las  Entidades de Medicina Prepaga, deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria.

A tales efectos deberán procurar que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos. Se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio y hasta treinta días posteriores a su finalización.

Las previsiones de la Resolución serán de aplicación excepcional y exclusiva para aquellos pacientes que, durante el plazo señalado, no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico, entendiendo por ello a cualquier cambio de ingrediente farmacéutico activo, dosis, posología y/o vía de administración.

Se autoriza también a los Agentes del Seguro de Salud que brinden medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas indicadas anteriormente que, a su vez, sean objeto de reconocimiento por el Sistema Único de Reintegro (SUR), a presentar las solicitudes de reintegro con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Cualquier consulta estamos a disposición.

 

Ana Andrés