JANUARY 11, 2022

Resolución N°27/2022 del Ministerio de Salud de la Nación: aprobación de lista de principios activos y establecimiento de precios de referencia

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Informe del Departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Resolución N°27/2022 del Ministerio de Salud de la Nación: aprobación de lista de principios activos y establecimiento de precios de referencia.

Estimados:

El pasado 7 de enero el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución 27/2022 publicada el 10 de enero de 2022 en el Boletin Oficial (la “Resolución”), por medio de la cual, como punto más relevante, se aprobó la lista de principios activos para los que deberán establecerse precios de referencia según los cálculos determinados por la propia Resolución.

En línea con la Resolución N° 2949/2021 del Ministerio de Salud – que aprobó el “El Plan de Desarrollo de los Servicios Farmacéuticos en Atención Primaria de la Salud” y la Ley N°25.649 – que promueve la utilización de medicamentos por su nombre genérico y establece que toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento-, la Resolución tiene como objeto garantizar la libre elección del medicamento por parte de los usuarios y el acceso a todas las especialidades medicinales disponibles.

Al respecto, enviamos este resumen ejecutivo con los puntos más relevantes de la Resolución:

• Los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán cubrir todas las presentaciones comerciales que se encuentren incluidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) publicado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (“ANMAT”), de los medicamentos que se detallan en el siguiente anexo (los “Medicamentos Alcanzados”), sin limitación alguna por marca y/o presentación comercial.

• Se aprobó un listado de los principios activos, para los que deberán establecerse precios de referencia (los “Principios Activos”). En el Anexo I de la Resolución, puede encontrarse el listado de estos Principios Activos.

• El precio de referencia (el “Precio de Referencia”) se estimará mediante un promedio de los precios de venta al público (“PVP”) ponderados por las cantidades demandadas de cada producto; las ponderaciones correspondientes a la demanda serán estimadas mediante las participaciones del último semestre disponible. Los PVP para la estimación serán obtenidos del VN y se utilizará el último precio disponible publicado.

• El monto fijo a cubrir para los medicamentos que contengan los Principios Activos se establece en el 70 % del Precio de Referencia:

(i) aquellos medicamentos que contengan los Principios Activos cuyo PVP, según lo consignado en el VNM, sea inferior al Precio de Referencia, serán cubiertos de la siguiente manera: (a) 70% de su Precio de Referencia por el agente financiador (v.g. obra social o entidad de medicina prepaga) y (a) el 30% del PVP por el afiliado.

(ii) en el caso que el PVP sea igual o menor al de referencia el 70% del Precio de Referencia será cubierto por el agente financiador (v.g. obra social o entidad de medicina prepaga), quedando a cargo del afiliado la diferencia hasta cubrir el PVP.

• Los Precios de Referencia se actualizarán de forma mensual de acuerdo a la suba porcentual del promedio simple del índice de salarios y el índice de precios al consumidor elaborados por el INDEC, en cada caso el último disponible.

• El Precio de Referencia será publicado mensualmente en el sitio web del Ministerio de Salud, así como las modificaciones que se hubieran producido en términos de altas y bajas de presentaciones comerciales y las variaciones de precios que fueron consideradas para la actualización de los Precios de Referencia.

• Todos los principios activos destinados a tratamientos de patologías crónicas prevalentes incluidos en los Medicamentos Alcanzados, podrán ser prescriptos en cantidad suficiente para cubrir hasta un máximo de TRES (3) meses de tratamiento, conforme la indicación del profesional prescriptor.

• Se propicionará la incorporación progresiva de farmacias a fin de garantizar la disponibilidad de medicamentos a cada beneficiario en establecimientos cercanos a sus respectivos lugares de residencia.

• Se deberá establecer un modelo único de receta, de uso obligatorio para la prescripción de medicamentos, tanto en formato papel, electrónico y digital, que contendrá los siguientes contenidos mínimos: i) Identificación unívoca del paciente, ii) Identificación unívoca del medicamento prescripto por nombre genérico, iii) Fecha de confección, y iv) Fecha de inicio de vigencia de la misma, la que podrá ser igual o posterior a la fecha de confección.

Cualquier consulta estamos a disposición.

Atentamente.

Ana Andrés
Julieta Gonzalez