Fintech: Regulación de nuevas funciones de pago – Se crean nuevos requisitos de registro.
Informe del Departamento de Fintech | Regulación de nuevas funciones de pago – Se crean nuevos requisitos de registro
Mediante la Comunicación “A” 7462, el BCRA comenzó a introducir reformas importantes en el régimen legal de pagos electrónicos, a fin de reforzar la regulación sobre ciertos roles dentro del sistema de pagos y asimismo seguir incrementando la interoperabilidad.
Nuevo régimen para “Billeteras Digitales”
Si bien el BCRA ya había emitido en el pasado algunas normas dirigidas a los operadores de “billeteras digitales” (como por ejemplo, las Comunicaciones “A” 7328 y 7363), se trataba de una figura que carecía de una definición precisa y existían dudas acerca de su distinción respecto de los llamados “Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago” (PSPCP), que eran los PSP que hasta ahora contaban con una regulación específica para su actividad.
Mediante la Comunicación “A” 7462, emitida a fines de febrero pasado, el BCRA estableció un nuevo régimen específico para las “billeteras digitales”, definido como el “servicio ofrecido por una entidad financiera o proveedor de servicios de pago (PSP) a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir –entre otras transacciones– efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago –tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas”.
Con esto, el BCRA pretendió incluir dentro de la regulación de pagos no sólo a los PSPCP, sino también a las aplicaciones (incluso las bancarias) que agregan cuentas o tarjetas y que no necesariamente emiten una cuenta o tarjeta propia, como MODO o Ank, que hasta el momento no quedaban alcanzadas por la figura de PSPCP.
De esta forma, existe ahora la figura global genérica de “billetera digital”, dentro de la cual quedan comprendidas las aplicaciones de entidades financieras y PSPCP que ofrecen cuentas o tarjetas propias (con o sin vinculación con cuentas y tarjetas de terceros) y las de aquellos PSP que únicamente agregan cuentas de pago o tarjetas de terceros.
La figura del “Iniciador” de pagos
Junto con la figura de “billetera digital”, el BCRA también definió por primera vez a los “Iniciadores” de pagos (PSI), como una nueva función regulada. Se trata del servicio que consiste en “remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta –de pago o a la vista– o emisor de instrumento de pago”.
La intención del BCRA con esta nueva definición fue, precisamente, alcanzar a los PSP que permiten cursar instrucciones de pago hacia cuentas o tarjetas, sea que operen o no con cuentas o tarjetas propias.
Otras nuevas figuras reguladas
Bajo la misma Comunicación, el BCRA también incluyó dentro de la regulación de PSPs a dos nuevas figuras reguladas: (i) las Redes de Cajeros Automáticos (RCA) y (ii) las Redes de Transferencias Electrónicas de Fondos (RTEF) (dirigida a quienes actúan como procesadores u operadores dentro del sistema de transferencias electrónicas, transmitiendo las instrucciones de pago entre entidades financieras y PSP para que las transferencias lleguen a destino).
Nuevas obligaciones de registro
Con esta nueva Comunicación, surgen asimismo nuevas obligaciones de registro ante el BCRA. Por un lado, el viejo registro que sólo contemplaba a los PSPCP, ahora se convirtió en un registro genérico para PSPs, donde deberán inscribirse no sólo los PSPCP, sino también los PSI, y las RCA y RTEF.
Cabe aclarar que el BCRA, si bien ahora exige expresamente que el objeto social de las empresas que deseen registrarse como PSPs deberá contemplar de manera explícita el desarrollo de las actividades relacionadas con la provisión de servicios de pago que motivan la inscripción, todavía no exige objeto o función exclusiva para los PSP, por lo que éstos pueden continuar cumpliendo varias funciones al mismo tiempo. Sin embargo, en el caso de PSPCP que a su vez actúen como PSI, sólo deben inscribirse como PSPCP.
Inicialmente, existieron algunas dudas respecto de la obligación de registro de los PSI, debido a que la definición de “Iniciador” es tan genérica que incluso podía llegar a alcanzar a los proveedores de terminales o a los gateways de tarjetas, aun cuando no ofrecieran aplicaciones de pagos. Sin embargo, mediante la posterior Comunicación “A” 7495, el BCRA aclaró que sólo deben inscribirse como PSI aquellos “Iniciadores” que ofrecen el servicio de “billetera digital”.
Por otro lado, el BCRA también creó el Registro de Billeteras Digitales Interoperables, en el que deberán inscribirse las entidades financieras y los PSPCP o PSI que ofrezcan el servicio de “billetera digital”, cuando, entre sus funcionalidades, otorguen la posibilidad de iniciar pagos inmediatos mediante la lectura de códigos QR.
Para inscribirse en este nuevo Registro, las entidades financieras, PSPCP o PSI deberán obtener una certificación de cada administrador de esquemas de transferencias inmediatas (actualmente Coelsa, Prisma y Red Link) donde declare que el servicio ofrecido permite la lectura de los códigos QR generados por todos y cada uno de esos aceptadores de dichos esquemas.
Plazos de adecuación
Para la inscripción en el nuevo Registro de Billeteras Digitales Interoperables, el BCRA estableció como fecha límite el 15 de abril de 2022 para las entidades financieras, PSPCP y PSI que ya estuvieran ofreciendo el servicio. Asimismo, otorgó plazo hasta el 1° de mayo de 2022 para que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas ofrecieran un manual de procedimiento para aquellos nuevos operadores que quisieran integrar las billeteras a sus esquemas.
Por otro lado, el BCRA estableció que aquellos PSPCP o PSI ya registrados, o que estuvieran tramitando su inscripción o que deban tramitar su inscripción como tales, tendrían 90 días de plazo desde un fecha a determinar por el BCRA para readecuar la Descripción Operativa y Comercial brindada originalmente al momento de solicitar la inscripción, o bien para solicitar una inscripción nueva, según se trate. Mediante Comunicación “B” 12333, el BCRA comunicó que la fecha para comenzar a contar dicho plazo sería el 27 de mayo de 2022.