DECEMBER 30, 2019

Reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Tributario | Reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública

Estimados:

El 28/12/2019 se publicó el en Boletín Oficial el Decreto N°99/2019, reglamentario de la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” (Ley N°27.541).

A continuación, encontrarán los aspectos más relevantes de la reglamentación en materia tributaria:

• Contribuciones Patronales

a) A efectos de evaluar el límite para la categorización como empresa mediana tramo 2 (para determinar la alícuota aplicable), los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal, encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” -con excepción de los comprendidos en las Leyes Nº23.551, Nº23.660 y Nº23.661 y sus correspondientes modificatorias- deberán considerar, en todos los casos, el tope de ventas totales anuales que, para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolución SEPyMe 220/2019 o la que en el futuro la reemplace. Topes actualmente vigentes:

El valor de ventas totales anuales será el que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la AFIP. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el 75% del monto de las exportaciones.

b) Las modificaciones surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales cuyo vencimiento opere a partir del 23/12/2019.

• Impuesto sobre los Bienes Personales

a) Se fijan alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de bienes situados en exterior pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país:

Quedarán exceptuados del pago de este gravamen “diferencial”, aquellos que hubieren repatriado activos financieros, que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N°21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.

b) Se entenderá por “repatriación”, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

c) Estas disposiciones entraron en vigencia el 29/12/2019.

• Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (“PAIS”):

a) Para los servicios digitales (e.g., Netflix, Spotify, etc.) la alícuota será del 8% (para el resto de los casos: 30%).

b) Se suspende el pago del impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros, con destino a países limítrofes.

• Derechos de Exportación

Se establece que a partir del 01/01/2020 y hasta el 31/12/ 2021, el derecho de exportación aplicable a la exportación de servicios será del 5% (hasta el 31/12/2019 inclusive, alícuota aplicable será del 12%, pero el derecho no puede exceder de $ 4 por cada USD del valor imponible).

Para acceder al texto del Decreto N°99/2019, haga clic aquí.

Atentamente.

Equipo Beccar Varela.