Reglamentación Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública: aspectos aduaneros relevantes
CIRCULAR
Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública: aspectos aduaneros relevantes
Estimados:
El 28 de diciembre de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N°99/2019, reglamentario de la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” (Ley N°27.541).
A continuación encontrarán un breve resumen de los aspectos aduaneros relevantes de la reglamentación:
Tasa de Estadística
Se establecen los siguientes topes a la Tasa de Estadística, los cuales regirán hasta el 31 de diciembre de 2020:
• US$180 para mercaderías cuyo valor en aduana no supere US$10.000;
• US$3.000 para mercaderías cuyo valor en aduana supere US$10.000 y no supere US$100.000;
• US$30.000 para mercaderías cuyo valor en aduana supere US$100.000 y no supere US$1.000.000; y,
• US$150.00 para mercaderías cuyo valor en aduana supere US$1.000.000.
A su vez, el Decreto mantiene las excepciones al pago de la Tasa de Estadística establecidas por normas especiales vigentes, entre las que incluye expresamente aquellas contempladas en el artículo 2° del Decreto N°389/1995 y sus modificatorios, y los artículos 26 y 27 del Decreto N°690/2002 y sus modificatorios, las que habían sido suspendidas por el Decreto N°332/2019.
Asimismo, prorroga por un año (hasta el 31 de diciembre de 2020) los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 1° del Decreto N°361 del 17 de mayo de 2019. Estos reducían a 0% la Tasa de Estadística para:
• La importación de bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias que individualicen el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía.
• La importación de bienes al amparo de los regímenes de Importación de Líneas de Producción Usadas, establecido por el Decreto N°1174/16; Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera, establecido por Decreto N°629/2017; Bienes de Capital Usados, establecido por Resolución Nº909/1994; y Grandes Proyectos de Inversión, establecido por Resolución N°256/2000.
• Todas las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Finalmente, el Decreto suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los Decretos N°37/98 y 108/99, según los cuales se establecía una Tasa de Estadística equivalente al 0,5% del valor en aduana de la mercadería, con distintos topes máximos, que no superan US$500.
Derechos de Exportación
Se establece que, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el derecho de exportación aplicable a la exportación de servicios será del 5%.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.
Atentamente.
Guido H. Krolovetzky