JULY 17, 2024

Reglamentación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (moratoria impositiva)

CIRCULARES

Informe del departamento de Derecho Tributario | Reglamentación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (moratoria impositiva)

El 16 de julio de 2024, mediante la Resolución General 5525/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado la reglamentación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, instaurado por la Ley 27.743 de Medidas fiscales paliativas y relevantes. La misma, comenzará a regir a partir del 17 de julio del 2024.

La Resolución, que consta de 47 artículos, reglamenta el procedimiento para regularizar obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social, incluidos los requisitos y modalidades de la adhesión al Régimen, condiciones de los planes de facilidades de pago, entre otros temas. Dentro de las cuestiones reglamentadas, las más relevantes son las siguientes:

– Planes de facilidades.

Se ha reglamentado la posibilidad de instrumentar planes de facilidades desde 36 a 84 cuotas, con pagos a cuenta del 15% al 25%, dependiendo del tipo de contribuyente que se trate.

– Fecha de adhesión.

La adhesión al régimen podrá realizarse mediante:

1-Pago al contado (condonación de intereses del 50% al 70%): hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.

2-Planes de facilidades de pago hasta 3 cuotas mensuales (condonación de intereses del 50% al 70%): hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.

3-Otros planes de facilidades (condonación de intereses del 20% al 40%): hasta el 13 de diciembre de 2024.

Se recuerda que el porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios se encuentra determinado en función de la fecha de acogimiento a este régimen de regularización y de la forma de cancelación elegida.

– Tasa de interés aplicable.

La tasa aplicable será variable, dependiendo del tipo de contribuyente y del momento de adhesión al régimen. La misma se calcula en relación a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general), aplicando desde el 90% al 100% de la misma para personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas. Para los demás contribuyentes, la tasa será equivalente a 1,3 veces la tasa mencionada.

– Cancelación anticipada.

Se han regulado los medios operativos para realizar la cancelación anticipada de planes de facilidades, a través de los cuales los sujetos adheridos pueden solicitar, por única vez, la cancelación anticipada del total del saldo de la deuda pendiente, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

Santiago L. Montezanti

Enrique López Rivarola