JULY 18, 2024

Reglamentación del Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)

CIRCULARES

Informe del departamento de Derecho Tributario | Reglamentación del Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)

El 17 de julio, mediante la Resolución General 5528/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos, instaurado por la Ley 27.743 de Medidas fiscales paliativas y relevantes.

La Resolución, que consta de 23 artículos, reglamenta el procedimiento para regularizar activos, incluyendo los requisitos, modalidades de la adhesión al Régimen, el alcance, y las formalidades del cálculo del impuesto especial de regularización, entre otros temas. Dentro de las cuestiones reglamentadas, las más relevantes son las siguientes:

– Sujetos no residentes.

Se ha reglamentado la posibilidad de regularización en cabeza de los no residentes, que fueron residentes fiscales argentinos. Como se ha mencionado en la anterioridad, la adhesión al Régimen implica la readquisición de la residencia fiscal a partir del 1 de enero del 2024.

Esta reglamentación establece que, para adherirse, estos sujetos tendrán la obligación de designar un responsable en los términos de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683.

– El pago adelantado obligatorio.

Se confirma la obligación del ingreso del 75% del impuesto especial de regularización dentro de la fecha correspondiente para cada etapa de adhesión.

El ingreso del pago adelantado deberá realizarse en dólares estadounidenses mediante transferencia electrónica de fondos, salvo que se verifiquen algunos de los supuestos que permiten su pago en pesos.

– Declaración jurada.

La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el 18 de julio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.

La declaración jurada deberá identificar los bienes que serán regularizados por el contribuyente o responsable. La misma estará disponible para su presentación según la etapa de adhesión que corresponda, de la siguiente manera:

La presentación de la declaración jurada se perfeccionará con el ingreso del impuesto.

– Base imponible.

La base imponible que se encuentre fijada en pesos argentinos deberá modificarse a dólares estadounidenses, utilizando como tipo de cambio lo establecido por el Decreto 608/24, que establece la relación USD 1=ARS 1.000. Cuando se trate de bienes con valuación en moneda extranjera diferente al USD deberá considerarse la tabla publicada por la AFIP.

– Procedimiento para informar e ingresar el impuesto retenido.

Se ha establecido el procedimiento específico para la presentación de las declaraciones juradas. Se hace saber que los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y el pago se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.111.

Enrique López Rivarola

Santiago Montezanti