OCTOBER 23, 2019

Reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Tributario | Reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Estimados:

El pasado 15 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N°708/2019, mediante el cual se aprobó la reglamentación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, creado mediante la Ley N°27.506.

A partir de la misma se dispone que:

• Se considerará se cumple con el requisito de actividad principal cuando al menos un 70% de la facturación anual se genere en una de las actividades promovidas o con la sumatoria de 2 o más de ellas.
• En el caso de que la sumatoria o la totalidad de las actividades para alcanzar la actividad principal incluya la exportación de servicios profesionales, esos servicios sólo podrán computarse siempre que el 70% de la facturación total o el 45% del total de la facturación (en caso de PYMES) corresponda a exportación de “servicios profesionales” prestados al exterior, es decir, a aquellos realizados en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
• En lo que respecta al requisito de realización de actividades de investigación y desarrollo (cuyos gastos deberán representar el 3% de la facturación total del período), éstas podrán ser desarrolladas por los propios beneficiarios o bien a través de organismos públicos, universidades o institutos de ciencia y tecnología pública.
• En lo que respecta al requisito de capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas (los cuales deben representar mínimamente el 8% de la masa salarial), se especifica que no se considerarán en la masa salarial bruta a los empleados contratados bajo las modalidades especiales laborales del Capítulo II, III y IV del Título III de la Ley N°20.744, Ley N°22.250, modalidades de trabajo temporarias de la Ley N°26.727, entre otros.
• A los fines de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de Promoción de la Economía del Conocimiento (aún pendiente su creación) se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley N°27.506 en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Debiendo además el solicitante encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales, lo cual será consultado por la autoridad de aplicación a la AFIP.
• El autodesarrollo de exportación se probará por medio de facturas tipo “E”.
• Existirá reducción de nivel de empleo cuando hubiere diferencia mayor al 10% con relación al promedio de trabajadores de los últimos 6 meses declarados al momento de la solicitud de inscripción en el registro. Asimismo, se enumeran los supuestos en los cuales no se considerará que existe reducción de empleo.
• La AFIP deberá dictar las normas de aplicación de los bonos por parte de los beneficiarios.
• La autoridad de aplicación deberá dictar la normativa complementaria relativa a la formalización del traspaso de beneficiarios de la Ley N°25.922 al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Santiago L. Montezanti
Enrique López Rivarola