OCTOBER 25, 2024

Reglamentación del capitulo laboral de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Reglamentación del capitulo laboral de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Estimados:

El Decreto 847/2024 publicado en el Boletín Oficial de Argentina del 26 de septiembre de 2024 (el “Decreto Reglamentario”), reglamenta diversos aspectos del capítulo laboral de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (“Ley de Bases”). Detallamos a continuación aquellos más relevantes:

1- Promoción del Empleo Registrado

a. Relaciones laborales y períodos alcanzados:

El Decreto Reglamentario prevé que el programa de promoción de empleo registrado previsto por los arts. 76 a 81 de la Ley de Bases solo será aplicable:

-A empleadores que pertenezcan al sector privado.

-A relaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley de Bases.

-Respecto a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas destinadas al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo devengadas hasta el 31 de julio de 2024 inclusive.

La condonación no alcanza a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Personal de Casas Particulares, ni tampoco para conceptos exteriorizados irregularmente como no remunerativos en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

b. Beneficios concedidos:

La condonación de la deuda generada por aportes y contribuciones patronales será el siguiente:

-Micro y pequeñas empresas: 90%

-Medianas empresas (tramos 1 y 2): 80%

-Otros empleadores: 70%

Las deudas con el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo, serán condonadas al 100%.

Además, los empleadores podrán acceder a un plan de facilidades de pago establecido por la AFIP, que incluye reducciones del 50% sobre la deuda no condonada si se paga al contado.

c. Efectos en los trabajadores:

El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio y computado para:

-Acreditar el mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal.

-Acreditar la condición de aportante para el Retiro Transitorio por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad.

-Acceder a la prestación por desempleo y determinar su duración. La cuantía de la prestación por desempleo se calculará sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, o la mayor remuneración registrada, según sea el caso.

 2. Período de Prueba

Los nuevos plazos del período de prueba se aplicarán a relaciones de empleo iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Bases.

3. Modificaciones en el Sistema de Cese Laboral

Se reglamenta el Sistema de Cese Laboral previsto como un régimen alternativo a ser convenido en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, que permite reemplazar la indemnización por despido prevista en el art 245 LCT (o aquellas cuyo cálculo tome como parámetro dicha indemnización). El Decreto Reglamentario establece que deberá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a. Sistema de cancelación individual

En este sistema, el empleador realiza el pago directo al trabajador sin necesidad de crear un fondo específico.

b. Sistema de Fondo de Cese Laboral

El Fondo de Cese Laboral se administra mediante la creación de cuentas individuales o colectivas para acumular fondos que serán destinados a indemnizar al trabajador al finalizar la relación laboral.

Existen tres posibles modalidades de administración:

1. Cuentas bancarias de cese laboral: Fondos depositados en cuentas bancarias dedicadas exclusivamente a este propósito.

2. Fondos comunes de inversión abiertos: Gestionados bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), donde los fondos se invierten para generar rendimientos destinados a indemnizar a los trabajadores.

3. Fideicomisos financieros: Se constituyen como patrimonios independientes que gestionan los recursos destinados al pago de indemnizaciones.

Los convenios colectivos determinarán el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte.

Del mismo modo se prevé que el Fondo de Cese Laboral será inembargable y que las partes que lo suscriban no podrán beneficiarse de los fondos no reclamados.

1. Sistema de Seguro de Cese Laboral

Los convenios colectivos podrán convenir implementar el Sistema de Cese Laboral mediante un seguro de cese laboral con las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

4. Seguro

Independientemente de la existencia de un Sistema de Cese Laboral, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de las indemnizaciones por despido.

5. Figura del Trabajador Independiente

El Decreto Reglamentario que tanto el trabajador independiente como los 3 trabajadores independientes que pueden actuar como sus colaboradores, según lo dispone el art. 97 de la Ley de Bases, deben estar registrados en el régimen general de impuestos y seguridad social y deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.

Además, la relación en ningún caso podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador-colaborador realice otras actividades de forma simultánea.

6. Solidaridad

El Decreto Reglamentario dispone que el monto máximo que la empresa principal puede retener a sus contratistas no podrá superar los contratistas o intermediarios respecto de las cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social.

Quedamos a disposición.

Saludos cordiales.

María Eduarda Noceti 

Álvaro Galli

Carolina Conde