Reglamentación de AFIP del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Reglamentación de AFIP del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Estimados:
A través de Resolución General N°4652/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) se crea el formulario de adhesión al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” (establecido por la Ley 27.506, Decreto Nº708/2019, la Resolución Nº1084 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y la Resolución Nº449 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) y además se establece el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los bonos fiscales previstos en el art. 9 de la citada Ley N°27.506 (el cual, vale recordar, es equivalente a una proporción de las contribuciones patronales a abonar y puede ser aplicado al pago de anticipos o saldos de DDJJ del impuesto a las ganancias o IVA).
Asimismo, mediante la Resolución General N°4656/2019 se establecieron los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción en cuestión a efectos de solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado (art. 11 Ley N°27.506).
Ambas Resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de fecha 30.12.2019.
En este sentido, mediante la Resolución General N°4652/2019 se resolvió:
• Que la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal”.
• La AFIP pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal (Artículo 9° de la Ley N°27.506), por parte de dicha Secretaría.
• La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP la nómina de los bonos emitidos.
• Los importes informados serán registrados por la AFIP -bajo la modalidad de bono electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de anticipos y saldos de las DDJJ de IVA y Ganancias.
• La consulta e imputación de los bonos fiscales será realizada mediante el servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) utilizando clave fiscal nivel 3.
• Se establece como requisito para la cesión de los bonos que el cedente: a) no posea deudas exigibles con la AFIP; b) no haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono; c) se informe el precio de venta del bono mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. Una vez aceptada la cesión y el precio de cesión, el cesionario podrá imputar los mentados bonos.
Por otro lado, mediante la Resolución General N°4656/2019 se resolvió:
• Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de solicitar la constancia de exclusión de los regímenes de percepción y retención en el IVA en el marco de este régimen promocional, deberán cumplir con varios de los requisitos contenidos en el art. 4 de la RG AFIP 2226 -la cual regula el régimen general para solicitar la exclusión de los regímenes de recaudación y/o pagos a cuenta del IVA-. A saber, ser responsable inscripto en el IVA, tener actualizada la información relativa a la actividad desarrollada y el domicilio fiscal, haber cumplido con las obligaciones formales de presentación de DDJJ previsionales e impositivas y régimen de información “títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales” (RG AFIP 3293), no registrar deudas ante la AFIP.
Asimismo, a la fecha de solicitarse el certificado deberán estar inscriptos en el registro EDC.
• La solicitud del certificado tramitará vía el servicio de “Clave Fiscal” en la página web del organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la opción “Solicitud Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado” – “Ingreso de Solicitud”.
• De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios.
• De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
• Los beneficiarios de la Ley N°25.922 y sus modificaciones -Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención en el Impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti