Régimen informativo anual Sociedades Extranjeras Art. 118 y 123 LGS.
CIRCULAR PARA CLIENTES
Informe del Departamento de Derecho Societario | Régimen informativo anual Sociedades Extranjeras Art. 118 y 123 LGS
Estimados:
Conforme lo anunciáramos en nuestro Informe de fecha 21.02.2020, la Resolución General Nº2/2020 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), publicada en el Boletín Oficial ese mismo día, reestableció la obligación de efectuar la presentación del régimen informativo anual.
En tal sentido, las sociedades extranjeras registradas en la Ciudad de Buenos Aires bajo los Artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, deben:
• demostrar que continúan desarrollando su actividad principal en el exterior,
• actualizar la información relativa a sus activos fijos no corrientes,
• identificar sus socios y beneficiario final, y
• como requisito adicional acreditar la constitución de una garantía del representante legal.
Al respecto, existían diferentes interpretaciones respecto a si el régimen informativo debe ser cumplido a partir de los ejercicios que cierren desde la entrada en vigencia de la norma o incluso los ejercicios cerrados con anterioridad, siempre que no se haya vencido el plazo previsto en la misma norma para su presentación (120 días desde el cierre del ejercicio).
Asimismo, fue publicada la Resolución General Nº6/2020 que realiza enmiendas a la redacción y en relación con el alcance de la responsabilidad de los representantes legales (refiriéndose a la responsabilidad civil) referidas en la RG 2/2020. Si bien la norma publicada no aclara la duda de interpretación mencionada, reitera la vigencia de la Resolución General Nº2/2020 desde el día de su publicación.
En virtud de ello y teniendo en cuenta que la obligación de efectuar la presentación antes mencionada no se encuentra vencida, es nuestro entendimiento que aquellas sociedades con cierre de ejercicio al 31.12. deberán cumplir con la presentación por el período 31.12.2019.
En tal sentido, los estaremos contactando y solicitando la información correspondiente a los efectos de cumplir con la presentación dentro de los plazos establecidos por la norma (es decir, dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad extranjera).
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer