Régimen de retención del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Régimen de retención del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros
Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló que -a su criterio- a partir del 1° de enero de 2024 deberán practicarse retenciones del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros, a contribuyentes que superen el mínimo no imponible, equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
Según lo publicado en la página web, el procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos gravados es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N°4003/2017, específicamente, en su Anexo II.
Cabe señalar que no se ha dictado una norma que modifique a la Resolución General N°4003/2017 formalmente, ni adapte sus disposiciones a este nuevo Impuesto Cedular. De ese modo, a criterio del organismo fiscal las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos durante el mes de enero se determinarán considerando la siguiente escala:
Cabe aclarar, en la página web se ha dispuesto que en los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos alcanzados por el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti
Enrique López Rivarola