NOVEMBER 06, 2025

Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias (CABA) – Ley 6842 – Resolución (AGIP) 461/2025

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Tributario | Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias (CABA) – Ley 6842 – Resolución (AGIP) 461/2025.

 

El día 3/11/2025, entró en vigencia, en el ámbito de la CABA, el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, creado por la Ley 6842 y reglamentado mediante la Resolución (AGIP) 461/2025.

A continuación, detallamos los puntos más relevantes del Régimen:

(I)   Obligaciones Alcanzadas: los contribuyentes y/responsables podrán regularizar obligaciones derivadas de todos los tributos recaudados por la AGIP (Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, entre otros), vencidas al 31/8/2025.

Incluye deudas en discusión en sede administrativa y judicial.

(II)    Vigencia: desde el 3/11/2025 hasta el 31/1/2026.

(III)   Beneficios:

Condonación Intereses – Pago al Contado

Contribuyentes no clasificados como Grandes Contribuyentes: 100% (hasta 30 días corridos desde la fecha de vigencia), 70% (31 a 60 días desde la fecha de vigencia), 50% (61 a 80 días desde la fecha de vigencia), 40% (desde 81 días desde la fecha de vigencia).

Grandes Contribuyentes: 70% (hasta 30 días corridos desde la fecha de vigencia), 60% (31 a 60 días desde la fecha de vigencia), 40% (61 a 80 días desde la fecha de vigencia), 30% (desde 81 días en adelante desde la fecha de vigencia).

Condonación Intereses – Plan de pago (hasta 48 cuotas)

Contribuyentes No Grandes Contribuyentes: 70% (hasta 30 días corridos desde la fecha de vigencia), 50% (31 a 60 días desde la fecha de vigencia), 40% (61 a 80 días desde la fecha de vigencia), 30% (desde 81 días en adelante desde la fecha de vigencia).

Grandes Contribuyentes: 60% (hasta 30 días corridos desde la fecha de vigencia), 40% (31 a 60 días desde la fecha de vigencia), 30% (61 a 80 días desde la fecha de vigencia), 10% (desde 81 días en adelante desde la fecha de vigencia).

Condonación de Sanciones

Condonación de oficio de sanciones materiales, en la medida que no se encuentren firmes y que las obligaciones tributarias vinculadas se hayan cancelado, incorporen a un plan vigente o se regularice con este Régimen.

Condonación de sanciones formales de oficio, en la medida que se encuentren firmes y que (de ser posible) se haya subsanado la falta formal.

(IV)  Extinción de la Acción Penal: La cancelación total de la deuda—ya sea al contado o mediante un plan de pagos—producirá la extinción de la acción penal, siempre que no exista sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado.

(V)  Tasa de financiación: es del 2% mensual para contribuyentes generales y del 3% para grandes contribuyentes.

Quedamos a disposición por cualquier consulta o aclaración sobre este nuevo procedimiento.

 

Enrique López Rivarola

Manuel Brancos