Régimen de promoción de la economía del conocimiento.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Régimen de promoción de la economía del conocimiento.
Estimados:
El 10 de junio de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº27.506, mediante la cual se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. Este Régimen fue creado como una ampliación del “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, establecido por la Ley Nº25.922 y su modificatoria, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Este nuevo Régimen tiene una vigencia desde el 1º de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029 y alcanza a las siguientes actividades:
• Software y servicios informáticos y digitales.
• Producción y postproducción audiovisual.
• Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
• Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
• Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.
• Nanotecnología y nanociencia.
• Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
• Ingeniería para la industria nuclear.
• Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción.
Este nuevo Régimen alcanza a aquellos sujetos que desarrollen en el país, por cuenta propia, como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas anteriormente y se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (registro creado por esta normativa) y reúnan al menos dos de los siguientes requisitos:
• Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
• Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de: i) Investigación y Desarrollo en las actividades mencionadas anteriormente en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o ii) capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total.
• Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades.
El Régimen prevé los siguientes beneficios:
• Estabilidad fiscal.
• Reducción de las contribuciones patronales.
• Bono de crédito fiscal, equivalente a 1,6 o 2,0 veces el monto de las contribuciones patronales, el que deberá ser aplicado al pago del impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.
• Reducción de alícuota del Impuesto a las Ganancias al 15%.
• Exclusión del régimen de percepciones y retenciones del IVA.
• Posibilidad de deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
A partir de la promulgación de la ley y hasta su entrada en vigencia, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley Nº25.922 y su modificatoria) deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de una solicitud de adhesión.
Acceda a la Ley Nº27.506 aquí:
Ley-27506
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti