DECEMBER 20, 2024

Régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales por operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Tributario |  Régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales por operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS

El 19 de diciembre de 2024, mediante la Resolución General 5617/2024, se creó un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales en reemplazo del que previamente alcanzaba a aquellas operaciones gravadas por el Impuesto PAIS. La resolución dictada constituye una readecuación normativa generada como consecuencia del fin de la aplicación del Impuesto PAIS a partir del 22 de diciembre de 2024, al que remitía el régimen de percepción anterior.

Al igual que el anterior, en esencia, el nuevo régimen de percepción instaurado por la Resolución recae sobre las operaciones de:

-Compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico.

-Compra de moneda extranjera para el pago de obligaciones por la importación de bebidas alcohólicas, determinados vehículos y bienes suntuarios, entre otros.

-Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior o en el país por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.

-Compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

-Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

-Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Se ha mantenido la alícuota del 30%, así como también, en general, las reglas y excepciones aplicables en virtud del régimen anterior.

Ante cualquier duda, estamos a su disposición.

Enrique López Rivarola

Santiago L. Montezanti