MAY 08, 2024

Régimen de pagos excepcional para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

CIRCULARES

Informe de los departamentos de derecho administrativo y energía | Régimen de pagos excepcional para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

Con fecha 8 de mayo de 2024, fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 58 y N° 66 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, por las cuales se dispuso:

a. Establecer un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero 2024 (los “Períodos Adeudados”), correspondiente a los acreedores del MEM, con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes, y “…con el fin de preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad”.

b. Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a elaborar y determinar con cada uno de los acreedores del MEM, en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día 8 de mayo del corriente año, los importes correspondientes a cada uno de los acreedores respecto a las transacciones económicas de los Períodos Adeudados. En el caso que se produjeran divergencias respecto de los montos que le corresponde a los acreedores del MEM, las diferencias podrán someterse a los procedimientos de solución de controversias previstos en las normas regulatorias y/o contractuales que estuvieran alcanzados por las transacciones mencionadas.

c. Una vez determinados los importes, mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las liquidaciones serán canceladas del siguiente modo:

c.1. Las liquidaciones de los acreedores del MEM por las transacciones económicas de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los 10 días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de los Bonos BONO USD 2038 L.A., conforme la instrucción y metodología que, a tal efecto, dispondrá la Secretaría de Energía.

c.2. Las liquidaciones de los acreedores del MEM por la transacción Económica de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA.

d. Instruir a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno de los deudores del MEM, en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día 8 de mayo del corriente año, los importes correspondientes a cada uno de ellos, respecto a las facturas por la venta de energía eléctrica, con vencimiento en febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente.

d.1. Las facturas de los deudores del MEM con vencimiento en febrero y marzo 2024 serán canceladas en su totalidad mediante los planes de pago que CAMMESA acuerde con cada agente deudor, los que deberán sujetarse a las siguientes condiciones: tasa de mercado Banco Nación y plazo de 48 meses.

d.2. Las facturas de los deudores del MEM con vencimiento en abril de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en un plazo de 30 días corridos contados desde el 8 de mayo del corriente año.

d.3. Las facturas con vencimiento en mayo de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en los términos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

d.4. El incumplimiento de lo establecido en los incisos (2) y (3) inhabilitará al agente deudor en falta a celebrar acuerdos de pagos en las condiciones establecidas en el inciso (a) o la caducidad del acuerdo si este fuese anterior al incumplimiento.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta adicional.

Oscar Aguilar Valdez

José Carlos Cueva

Santiago Barbarán