MAY 08, 2026

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Reglamentación operativa — Decreto N° 315/2026. Resolución General ARCA N° 5844/2026

El 6 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5844/2026, mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la implementación operativa del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Esta resolución da cumplimiento a la delegación dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Reglamentario N° 315/2026, que reglamentó el Título XX de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) y facultó a ARCA a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de sus beneficios.

El beneficio consiste en una reducción significativa de las alícuotas de contribuciones patronales destinadas a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, aplicable durante cuarenta y ocho meses a partir del inicio de cada nueva relación laboral que encuadre en supuestos de informalidad previamente definidos por la ley.

Con esta norma, el régimen queda plenamente operativo a partir de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026.

1-Período de nuevas incorporaciones

Quedan comprendidas las relaciones de empleo que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

2- Empleadores comprendidos

Pueden acceder al beneficio los empleadores del sector privado que incorporen nuevos trabajadores dentro del período indicado, siempre que dichos trabajadores encuadren en alguno de los supuestos de informalidad contemplados por la Ley de Modernización Laboral (situaciones asimilables a trabajo no registrado o en negro).

Exclusiones específicas para empleadores:

-No aplica respecto de trabajadores que ya hubieran sido registrados bajo el Régimen General de la Seguridad Social y sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses desde su desvinculación.

-El beneficio puede utilizarse hasta un máximo del 80% de la nómina total del empleador.

3- Trabajadores comprendidos

Se consideran trabajadores en situación de informalidad, entre otros, los siguientes casos:

-Trabajadores que estaban inscriptos como monotributistas (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) antes del mes de inicio de la relación laboral, siempre que no hayan tenido una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025, ni hayan ejercido actividades en relación de dependencia privada en los últimos 6 meses anteriores al alta.

-Trabajadores que se hubieran desempeñado para el sector público —nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, entendiendo por tal a los organismos y entidades del Estado en sus distintos niveles de gobierno.

4- Alcance del beneficio

El empleador deberá ingresar las contribuciones patronales reducidas al 5% por el RIFL durante los primeros cuarenta y ocho meses contados desde el mes de inicio de la relación laboral, inclusive.

La ARCA estableció que las alícuotas reducidas se distribuye de la siguiente manera:

El beneficio se aplica a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la relación laboral, y en los cuarenta y siete períodos fiscales siguientes, siempre que la relación laboral se mantenga vigente.

El empleador puede hacer uso del beneficio una única vez por trabajador.

5- Cómo adherirse: declaración en línea

Para acceder al RIFL, el empleador debe optar por el beneficio al momento de registrar la nueva relación laboral. El procedimiento es:

-Ingresar al sistema “Declaración en línea” de ARCA.

-Utilizar el servicio de Simplificación Registral.

-Seleccionar el Código N° 710, específico del RIFL.

La adhesión debe realizarse al inicio de la relación laboral. No se admite la adhesión retroactiva.

6- Exclusiones del régimen

Quedan excluidos del RIFL:

-Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), mientras permanezcan inscriptos en ese registro.

-Los empleadores que hayan utilizado el RIFL de manera abusiva.

Se considera uso abusivo reemplazar personal existente o disolver una empresa para crear otra (con las mismas u otras personas) con el único objeto de obtener el beneficio.

Nota: las reducciones de contribuciones patronales del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no aplican a las relaciones incluidas en el RIFL mientras este régimen esté vigente. Sin embargo, la contribución mensual al FAL por esos trabajadores sigue siendo obligatoria.

7- Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones del régimen, o la verificación de uso abusivo, implica la pérdida del beneficio. En ese caso, el empleador debe:

-Rectificar las declaraciones juradas presentadas.

-Abonar las diferencias de contribuciones correspondientes, con sus intereses y eventuales multas.

Alvaro J. Galli

María Eduarda Noceti

Pilar Garcia Montalto