JANUARY 16, 2019

Régimen de fiscalización, control, agente contaminante, adecuación y sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Ambiental: Régimen de fiscalización, control, agente contaminante, adecuación y sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Estimados:

Les informamos que el pasado 14 de enero fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la resolución Nº12/2019 de la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (“ACUMAR”), por medio de la cual se unifican los lineamientos establecidos por la ACUMAR a fin de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización, control y sancionatorio y se derogan varias normas vigentes, incluyendo las resoluciones ACUMAR Nº278/2010 y 377/2011 y sus normas modificatorias (la “Resolución”). La Resolución entrará en vigencia el 21 de enero de 2019, salvo que se vuelva prorrogar el plazo para cumplir con la obligación de empadronarse en el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza-Riachuelo (“CMR”), creado por la Resolución ACUMAR Nº297/2018. A continuación, hacemos referencia a los principales aspectos regulados por la Resolución.

Sujetos alcanzados. La Resolución establece que “se encuentran sujetos a la fiscalización y el control de ACUMAR los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, actividades o conjuntos inmobiliarios, que se encuentren radicados en el ámbito de la CMR, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N°1113/2013, o en el sector del Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí, o que tengan relación directa o indirecta con el saneamiento de la Cuenca”.

Fiscalizaciones. La Resolución regula varios aspectos de la fiscalización, incluyendo los relacionados a acreditación de inspectores, facultades de los inspectores (que pueden proceder a la clausura total o parcial), contenido del acta de fiscalización, actas de toma de muestras, firma del acta, obstrucción al procedimiento, etc.

Información de modificaciones significativas y eventualidades. La Resolución establece la obligación de informar cualquier modificación significativa que se realice de las actividades operativas habituales, sean programadas o no, y cualquier eventualidad, incidente o emergencia con potencial de causar impactos negativos al ambiente y/o a la salud de los habitantes de la CMR o en el sector del Dock Sud. Establece asimismo la obligación de implementar e informar a ACUMAR una estrategia de comunicación dirigida a la comunidad.

Cámara de toma de muestras y de medición de caudales (CTM-MC). Los sujetos obligados que generen y vuelquen efluentes líquidos de proceso deben tener CTM-MC en perfecto estado de funcionamiento y conservación y estar construida de acuerdo a lo especificado por la autoridad competente para otorgar el permiso de vuelco en la jurisdicción donde se encuentre radicado. La CTM-MC debe estar ubicada en un lugar de fácil acceso y sin obstruir, permitiendo la fiscalización y/o toma de muestras. La resolución establece que en caso de no poder tomar la muestra por inexistencia o falta de adecuación de la CTM-MC se aplicará la clausura preventiva del vuelco.

Muestra y contramuestra. La Resolución regula la identificación de muestras y contramuestras, medición del volumen de vuelco, análisis de la contramuestra, resultados de la contramuestra y su presentación en el expediente, divergencia entre los resultados de los análisis de la muestra y de la contramuestra, irregularidades en los procedimientos de toma y/o análisis de muestras por parte de los laboratorios actuantes, etc.

Vuelcos discontinuos. La Resolución define los vuelcos permanentes, periódicos y discontinuos y establece que los sujetos que realicen vuelco discontinuo o periódico de sus efluentes líquidos deben informar el día y la hora en la que se encuentre prevista la realización del vuelco.

Medidas preventivas. Clausura preventiva. La clausura preventiva sobre el establecimiento o instalaciones de cualquier tipo puede ser total o parcial y procederá cuando exista una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de aplicación de la presente. La Resolución establece los casos en los que procede la clausura preventiva (no presentación, rechazo o incumplimiento del plan de adecuación, durante la fiscalización, etc.), establece las consecuencias en caso de verificación de la violación de la clausura preventiva y regula la forma de su levantamiento.

Declaración de agente contaminante (AC). La Resolución dispone que se declarará AC al sujeto que genere un impacto negativo en el aire, suelo, agua o en el ambiente en general, el que se tendrá por configurado cuando se compruebe fácticamente su existencia o se incumplan los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos, y regula su identificación en el Registro de AC. Además de la declaración, la ACUMAR podrá aplicar las medidas preventivas o las sanciones que correspondan.

Planes de adecuación (PA). Informes de avance. La Resolución establece que los declarados como AC deberán presentar un PA cuyo contenido mínimo surge de un anexo a la Resolución (y la póliza de seguro ambiental con la ACUMAR como asegurado/coasegurado o cálculo de nivel de complejidad ambiental por profesional, en caso de corresponder); prevé tres categorías de PA; establece plazos diferenciados para su presentación y duración; prevé coordinación con la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires; regula los informes de avance y sanciones relacionadas al PA. Todas las presentaciones podrán realizarse a través de los medios electrónicos que sean habilitados.

Remediaciones. Registro de remediaciones activas. La Resolución establece que, si la causal por la cual el sujeto ha sido declarado AC requiere de acciones de remediación que deban ser aprobadas conforme lo establecido en las normas locales aplicables, se mantendrá la condición de AC hasta tanto se acredite la aprobación del plan de remediación correspondiente. Crea el Registro de remediaciones activas.

Régimen sancionatorio. La Resolución establece sanciones relativas al empadronamiento, a la declaración de AC y al control y fiscalización. Las sanciones previstas son apercibimiento y multas. En algunos el monto de la multa se determina teniendo en cuenta la cantidad de unidades retributivas (UR) (siendo más elevadas si las infracciones las comenten personas jurídicas) y en otros aplicando la fórmula que surge del anexo II de la Resolución (algunos factores son UR, reincidencia, módulo ACUMAR que se compone de varios coeficientes, etc.). El valor de la UR surge del convenio colectivo de trabajo del personal de ACUMAR N°1390/14 “E”, homologado por Disposición de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº376/2014.

Procedimiento. La Resolución regula la imputación de infracciones en el acta de fiscalización y por compulsa de actuaciones o registros administrativos, la notificación de la imputación y el plazo de cinco días hábiles para presentar descargo, el pago voluntario (con reducción de multa y sin registro de antecedentes), el acto administrativo de sanción, el pago de la multa, pago en cuotas, intereses, certificado de deuda, reincidencias y la sistematización de información en el Registro de Sanciones de ACUMAR. También establece que el producido de las multas integrará el Fondo de Compensación Ambiental de ACUMAR.

La Resolución es novedosa al incluir la posibilidad de utilizar el monto de la multa para mejoras estructurales (debe ser por pedido debidamente fundado del infractor y se podrá autorizar la utilización de hasta un 60% del monto de la multa para efectuar mejoras estructurales destinadas a hacer cesar la causal que dio origen a la aplicación de la multa).

Situación de los AC con plan de reconversión industrial (PRI) vigente. La Resolución establece que aquellos que hayan sido declarados AC y cuenten con el PRI vigente, salvo expresa opción en contrario, continuarán su reconversión y que el ejercicio de esta opción podrá realizarse por el término de 90 días corridos (a partir de la entrada en vigencia de la Resolución).

Situación de los AC sin PRI vigente. Aquellos que hayan sido declarados AC y no cuenten con el PRI vigente deben cumplir con lo regulado en la Resolución.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Angeles Murgier