Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias: Reglamentación por Decreto 93/2026 y Resolución General (ARCA) 5820/2026
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias: Reglamentación por Decreto 93/2026 y Resolución General (ARCA) 5820/2026
1- Contexto y vigencia normativa
Mediante el Decreto N° 93/2026 se aprobó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley N° 27.799 (“Ley de Inocencia Fiscal”), incorporando las normas aplicables al régimen dentro del Decreto N° 1397/1979. En forma complementaria, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) dictó la Resolución General N° 5820/2026, que establece los procedimientos y plazos para acceder, ratificar o desistir del régimen.
El régimen resulta aplicable para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 y su reglamentación opera desde la publicación del Decreto 93 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
2 – Sujetos alcanzados y condiciones objetivas de acceso
El régimen alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la opción o, en su caso, de su ratificación, y durante los dos años fiscales previos:
- Cumplan con los límites de ingresos totales (ganancias brutas gravadas, exentas y no gravadas, de fuente argentina o extranjera),
- Cumplan con los límites de patrimonio total (bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por Bienes Personales), y
- No se encuentren comprendidos en el segmento de grandes contribuyentes nacionales según los criterios que determine ARCA.
Estos parámetros deben verificarse respecto del año inmediato anterior al ejercicio de la opción y de los dos períodos fiscales previos, como condición concurrente para la adhesión y para la ratificación anual de permanencia en el régimen.
3 – Adopción y formalización de la adhesión
La opción de adhesión se ejercita desde el primer día hábil del período fiscal hasta el vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada correspondiente a ese período. Para ello, el contribuyente debe ingresar al servicio “Sistema Registral” en el sitio web de ARCA, bajo la opción “Ganancias PH Simplificada”, utilizando clave fiscal con el nivel de seguridad exigido. Es requisito declarar que se cumplen las condiciones objetivas de acceso al régimen.
Una vez verificado el cumplimiento de esos requisitos, el sistema emite un acuse y asigna al contribuyente el código de caracterización correspondiente. La constancia digital de adhesión o de ratificación de permanencia tiene carácter probatorio frente a terceros interesados que deban verificar la situación fiscal del sujeto.
4 – Modalidad de presentación simplificada
La declaración jurada simplificada consiste en una presentación precargada por ARCA, que se basa en la información disponible en sus sistemas y la aportada por responsables y/o terceros. El contribuyente puede revisar, ajustar, confirmar y presentar esa declaración.
El régimen simplificado opera como alternativa al esquema general de determinación del impuesto, permitiendo una determinación pactada del gravamen en función de la información que obra en poder del organismo recaudador.
5 – Período fiscal base y efectos jurídicos
El “período fiscal base” es aquel en el cual el contribuyente, habiendo ejercido la opción de adhesión o ratificado su permanencia, presenta la declaración jurada simplificada y cumple —en su caso— con el pago en término del impuesto resultante.
La presentación y el pago en término del impuesto bajo esta modalidad producen un efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente a dicho período. Se considera cumplido el requisito de pago cuando el saldo se cancela completamente o cuando se adhiere, dentro de los plazos, a un plan de facilidades de pago de ARCA.
6 – Presunción de exactitud y extensión de la protección
Quienes adhieren y cumplen con las condiciones previstas alcanzan, como consecuencia del efecto liberatorio, una presunción de exactitud que se aplica sin admitir prueba en contrario respecto de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos.
Esta presunción se mantiene siempre que no se detecte una discrepancia significativa y sirve como mecanismo de protección frente a verificaciones extensas de períodos anteriores no prescritos.
7 – Discrepancias significativas y pérdida de los efectos liberatorios
La reglamentación establece que la pérdida del efecto liberatorio puede producirse si ARCA verifica alguna de las causales previstas en la ley —tales como omisión en la declaración de ingresos, cómputo indebido de deducciones o utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos— y, como consecuencia, se detecta una discrepancia significativa en la determinación del impuesto del período fiscal base.
La discrepancia significativa se materializa cuando, tras confrontar la declaración jurada simplificada con la información obrante en los sistemas del organismo o suministrada por terceros en el marco de los regímenes informativos vigentes:
- El impuesto ajustado supera a lo declarado en un porcentaje no inferior al 15%, o
- La diferencia supera las sumas previstas en el Régimen Penal Tributario (actualmente $100.000.000), o
- Se verifica la utilización de documentación apócrifa, caso en el cual no se exige umbral cuantitativo.
En todos los casos, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA, quien deberá acreditar la configuración de la discrepancia significativa considerando únicamente la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
No se considerará discrepancia significativa la diferencia que resulte de una rectificativa espontánea presentada con anterioridad a la notificación de la orden de intervención.
La existencia de una discrepancia significativa habilita la impugnación del período simplificado y, como consecuencia, la extensión de las facultades de verificación y fiscalización de ARCA respecto de los períodos no prescritos.
8 – Bancarización de las operaciones
Se deberán canalizar las operaciones utilizando medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y/o la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), entendiéndose cumplida dicha exigencia cuando la utilización de los referidos medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación involucrada.
No se considera verificada la incorporación cuando el receptor perciba la contraprestación en efectivo u otros medios no comprendidos en el sistema financiero, aun cuando con posterioridad se proceda a su depósito.
9 – Desistimiento y exclusión
El contribuyente puede desistir de la adhesión al régimen simplificado en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración del período correspondiente, mediante el mismo servicio registral. La presentación de la declaración bajo el régimen general implica desistimiento automático de la opción simplificada.
Cuando ARCA detecta incumplimientos a los requisitos del régimen, notifica al contribuyente para que formule aclaraciones o descargos. Si no se subsanan las inconsistencias dentro del plazo previsto, se dispone la exclusión del régimen por acto administrativo.
10 – Vigencia operativa
El Decreto 93/2026 entró en vigencia el 8 de febrero de 2026, y la Resolución General 5820/2026 fue publicada con efectos desde el día siguiente, aplicándose a las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
Texto Completo del Decreto 93/2026 y su Anexo: Decreto N° 93/2026
Texto completo de la RG 5820/2026: RG 5820/2026