Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Informe del departamento de Derecho Administrativo | Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
El 25 de julio de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 666/2024 por el cual se realizan modificaciones a los Decretos N° 1030/2016 que aprueba el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y al Decreto N° 1344/07 que aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Entre las modificaciones se destacan las siguientes:
Modificaciones al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto 1030/16
Descentralización de decisiones: modifica el artículo 9º del Decreto Nº 1030/16 para establecer con mayor claridad las competencias en las contrataciones, procurando agilizar los procesos mediante la descentralización de la toma de decisiones. Así, establece que:
– La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para aprobar el procedimiento y adjudicar las contrataciones en caso de emergencia o urgencia (Art. 25 inc. d ap. 5 del Decreto 1023/01).
– Se suprimen las intervenciones del Jefe de Gabinete de Ministros, excepto en el caso de contrataciones de su propia jurisdicción.
– Respecto al resto de los procedimientos, la competencia máxima para aprobarlos culmina en el ministro o en la máxima autoridad del organismo descentralizado.
Valor del Módulo: modifica el valor del módulo, utilizado como referencia para los procedimientos de contratación, fijándolo en pesos cuarenta mil ($ 40.000).
Autoridades competentes: modifica las autoridades competentes para aprobar los distintos procedimientos de contratación, las cuales serán las siguientes:
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por Decreto N° 1344/07
Autoridades competentes: sustituye el inciso b) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07, donde se determinan las autoridades facultadas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, en función de montos representados en módulos.
Valor del Módulo: modifica el valor “módulo” previsto en el mencionado artículo 35, fijándose también en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000).
Cabe señalar, que el mismo 25 de julio, la Oficina Nacional de Contrataciones emitió la Comunicación N° 19/2024 en el cual interpreta los cambios introducidos por el Decreto N° 666/2024, así aclara que, en el artículo 9º del Decreto 1030/16 se encuentra regulada la cuestión relativa a las autoridades competentes para dictar los actos administrativos que se emitan durante la sustanciación de los procedimientos de selección y aquéllos que se dicten durante la etapa de ejecución y extinción de los contratos, mientras que las competencias reguladas en el artículo 35 del Decreto 1344/07 se circunscriben a la aprobación de gastos, pagos y/o desembolsos que resulten de procedimientos no comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1030/16.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que puedan necesitar.
Oscar Aguilar Valdez
Santiago Barbarán