MARCH 22, 2020

Régimen de contratación en la emergencia: DNU N°260/2020 y N°287/2020 | Suspensión de plazos administrativos: Decreto N°298/2020.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Régimen de contratación en la emergencia: Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/2020 y N°287/2020 | Suspensión de plazos administrativos: Decreto N°298/2020

Estimados:

En el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó la contratación directa de bienes y servicios para la atención de la emergencia, así como la suspensión de plazos administrativos:

1. Régimen de contratación: mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 se autorizó al Ministerio de Salud de la Nación a adquirir directamente los bienes, servicios o equipamiento necesarios para atender la emergencia sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°287/2020, dicha autorización fue ampliada a toda la Administración Pública Nacional –central y descentralizada– así como a las Empresas y Sociedades del Estado (art. 3).

A su vez, mediante la Decisión Administrativa N°409/2020, se estableció que tales adquisiciones deben cumplir con los principios generales del régimen de contratación de la Administración Pública Nacional, a saber: razonabilidad, máxima concurrencia de oferentes, transparencia, publicidad y difusión, responsabilidad de los agentes y funcionarios e igualdad de trato para los interesados y oferentes. Se regulan asimismo las pautas que se deberán seguir en los procedimientos de contratación allí alcanzados.

2. Suspensión de plazos: el 20.03.2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°298/2020, por cuyo intermedio dispuso la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos desde el día de su publicación, 20.03.2020, hasta el 31.03.2020; tanto para aquellos procedimientos regidos por la Ley N°19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, como para los regidos por leyes especiales (art. 1º). Se exceptuó a los trámites relacionados con la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº260/2020 (art. 2) y a aquellos que expresamente dispongan los organismos correspondientes (art. 3).

La suspensión de plazos dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 no alcanza a: (i) los plazos de prescripción de las acciones contra el Estado nacional, (ii) al plazo de caducidad de noventa (90) para demandar al Estado Nacional ni (iii) a los plazos para interponer recursos judiciales directos ante la Justicia, ya sea aquellos establecidos en normas especiales o aquel previsto en el art. 25 de la Ley N°19.549, pues tales plazos (al igual que los indicados en ii anterior) se computan en días hábiles judiciales. Sin embargo, los plazos indicados en (ii) y (iii) se encontrarán suspendidos durante la feria judicial extraordinaria que se extiende entre el 20.03.2020 y el 31.03.2020, inclusive (conf. Acordada 6/2020). Conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esos días no se practicarán actuaciones ni diligencias y los plazos judiciales se encontrarán suspendidos; solo se realizarán aquellos actos procesales que no admitan demora, especialmente en cuestiones de índole penal, familiar y de acceso a la salud.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Juan A. Stupenengo
Santiago J. Barbarán
Vicente Kenny