Recolección de imágenes digitales: nuevo cartel.
Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales – Ciberseguridad | Recolección de imágenes digitales: nuevo cartel
La Resolución N°38/2024 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica la Disposición N°10/2015, la cual establece las condiciones de licitud para las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad dado que la imagen o registro fílmico constituyen para la Ley de Protección de Datos Personales N°25.326 (“LPDP”) un dato de carácter personal en tanto la persona puede ser determinada o determinable.
Entre otras obligaciones, la Disposición N°10/2015 establece que la existencia de las cámaras de seguridad deber ser informada al público (sin que sea necesario precisar su ubicación actual) mediante la utilización de un cartel en las instalaciones. Mediante la Resolución N°38/2024, la AAIP aprobó bajo Anexo I el nuevo modelo del diseño del cartel que puede ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato establecido en las condiciones de licitud que reemplaza el modelo de cartel aprobado por la Disposición N°10/2015. El nuevo modelo de cartel es el siguiente:
Quedamos a disposición por cualquier consulta o aclaración sobre este tema.
Atentamente.
Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati