JANUARY 08, 2024

Proyecto de Reforma del Régimen Federal de Pesca

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Proyecto de Reforma del Régimen Federal de Pesca

El 27 de diciembre de 2023 fue presentado en el Congreso el proyecto de ley llamado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, el cual incluye la sustitución y derogación de algunos artículos de la Ley N°24.922 que regula el Régimen Federal de Pesca. Las principales modificaciones propuestas son:

a) Será función de la Autoridad de Aplicación la emisión de permisos y autorizaciones de pesca en base a los requisitos establecidos. De esta forma, se elimina la “previa autorización del Consejo Federal Pesquero”, prevista en la legislación actual. En la misma línea, se elimina la función del Consejo Federal Pesquero de aprobar los permisos de pesca comercial y experimental.

b) Se elimina la función del Consejo Federal Pesquero de establecer las cuotas de captura anual por buque, especie, zona de pesca y tipo de flota.

c) Se deroga el artículo 25 de la ley que establece que será obligatorio desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos.

d) Para el otorgamiento de los permisos de pesca, la autoridad de aplicación solo podrá verificar los requisitos técnicos y de seguridad de los buques. Los permisos no podrán tener un tratamiento diferencial por el origen de los buques, su antigüedad o la mano de obra que empleen; ni por las características de las empresas titulares de los buques. Los permisos tendrán como mínimo una duración de 20 años.

e) El Consejo Federal Pesquero podrá establecer una cuota de captura por especie, mientras que la legislación actual establece que se asignará una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro.

f) Asimismo, en el proyecto de ley se establece que las cuotas de captura serán asignadas por la autoridad de aplicación a través de un sistema de licitaciones internacionales, adjudicándolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada. Las cuotas se licitarán por un periodo de 10 años. Cada empresa o grupo empresario podrá ejecutar su cuota de captura mediante cualquier barco que tenga un permiso de pesca; no podrán ejecutar reclamos sino logran ejecutar la totalidad de la cuota debido a cierre o vedas. Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación. Las transferencias deberán respetar los topes determinados por el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie. Se elimina la prohibición de transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores o factorías.

g) A los efectos del otorgamiento de la cuota de captura deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes.

h) En la primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación.

i) Por otro lado, el proyecto de ley establece que para la pesca de especies no cuotificadas solo deberá solicitarse una autorización de captura aprobada por Consejo Federal Pesquero.

j) En cuanto al derecho de extracción, se establece que el derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados.

k) Se deroga el artículo 34 de la ley que establece que la aprobación por la Autoridad de Aplicación de los proyectos que contemplen la incorporación definitiva de nuevos buques a la flota pesquera nacional tendrá eficacia para obtener el permiso de pesca respectivo, siempre que la adquisición, construcción, o importación se realice dentro del plazo otorgado al efecto, el que será improrrogable. La construcción o importación de buques sin contar con la aprobación previa del proyecto, será por exclusiva cuenta y riesgo del astillero, armador o del importador interviniente.

l) Se elimina la exigencia de contar con actividad ininterrumpida en el sector durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud, para la locación por parte de empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca de buques de matrícula extranjera a casco desnudo.

m) Se deroga el artículo 40 de la ley que establece cómo deberá estar constituida la tripulación de los buques pesqueros, particularmente que habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos y que el 5% del personal de maestranza, marinería y operarios de planta a bordo de los buques pesqueros debe estar constituido por argentinos o extranjeros con más de diez (10) años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país.

n) El proyecto de ley no modifica el artículo 4 de la Ley N°24.922 que establece que los recursos vivos en la Zona Económica Exclusiva son de dominio exclusivo de la Nación, pero al establecer un sistema de Licitación Internacional para el otorgamiento de la cuota de captura por especie (artículo 27) y eliminar la prohibición para que pesquen en aguas nacionales (Islas Malvinas) sin el correspondiente permiso (artículo 27 bis) -más la eliminación de obligación de descarga en muelles argentinos (artículo 25)- flexibiliza el otorgamiento de cuotas de captura.

o) Asimismo, el proyecto de ley establece que los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley Nº24.922 serán válidos hasta su vencimiento.

p) Por último, resulta relevante destacar que, debido a la disconformidad manifestada por algunos gobernadores, el Poder Ejecutivo afirmó que se estaban contemplando realizar algunas reformas al proyecto de ley.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Oscar Aguilar Valdez
Santiago Barbarán
Belén Ravenna