Proyecto de ley de medidas fiscales paliativas y relevantes
Informe del departamento de Derecho Tributario | Proyecto de ley de medidas fiscales paliativas y relevantes
El Poder Ejecutivo Nacional ha elevado ayer al Congreso Nacional un proyecto de “Ley de medidas fiscales paliativas y relevantes” (“Paquete fiscal”).
Las reformas fiscales propuestas han sido reducidas comparadas con aquéllas incluidas en la versión originaria de la Ley Bases, antes de la remoción de la mayoría de los aspectos fiscales en la Cámara de Diputados. Entre los puntos removidos se destacan las normas relativas a derechos de exportación y las reformas a los Impuestos Internos sobre el tabaco. Por otro lado, el Paquete Fiscal presentado incluyó las reformas al Impuesto a las Ganancias a las rentas de cuarta categoría, que anteriormente habían sido incluidos en un proyecto separado.
Entre las reformas propuestas en el Paquete Fiscal se encuentran las siguientes:
– Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (moratoria)
Se crea el “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social” para deudas vencidas al 31 de marzo de 2024 y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación que dicte la autoridad fiscal y hasta 150 días corridos desde aquella fecha.
Se prevén planes de facilidades con una tasa de interés de financiación fijada por el Banco Nación. La adhesión al régimen generará la condonación de un porcentaje de los intereses resarcitorios y punitorios devengados por el pago extemporáneo del 70% al 20% en función del momento en que se formalice. Asimismo, se condonarán las multas y sanciones aplicadas.
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluidos anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen —de contado o mediante plan de facilidades de pago— producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.
– Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)
Se incluyó el “Régimen de Regularización de Activos” al que se podrá adherir hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prorrogar el mismo hasta el 31 de julio de 2025. Los sujetos podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Los sujetos que se adhieran al régimen deberán abonar un Impuesto Especial en dólares estadounidenses cuya alícuota aplicable sobre los bienes que se exterioricen será del 0% cuando los mismos sean inferiores a USD 100.000. Superado ese valor se aplicará una alícuota progresiva del 5%, 10% y 15% dependiendo del momento en que se realice la adhesión.
Por el dinero en efectivo que sea regularizado que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos no deberá pagarse el Impuesto Especial mientras los fondos permanezcan depositados en esa cuenta hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, éstos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación. Similar tratamiento tendrá el producido por la venta de títulos valores regularizados si es transferido a una cuenta especial.
Quienes se adhieran quedarán liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el régimen.
– Impuesto sobre los Bienes Personales
Se establecen las siguientes modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales desde el período 2023:
•Aumento el mínimo no imponible a $100.000.000;
•Incremento del valor no alcanzado de los inmuebles destinados a vivienda a $350.000.000;
•Se unifican las alícuotas para bienes situados en el país y en el exterior, con tasas progresivamente decrecientes desde el año 2023 al 2027. La alícuota máxima para 2023, es del 1,5%; para 2024, 1,25%; para 2025, 1%; para 2026, 0,75%; y para el año 2027, 0,25%.
El proyecto también contempla la posibilidad de ingresar voluntariamente el impuesto que se determine por los periodos fiscales 2023 a 2027 de forma anticipada a través del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales-REIBP. Para determinar el impuesto a ingresar se deberá utilizar la base imponible de los bienes al 31 de diciembre de 2023, con la deducción el mínimo imponible correspondiente, y al resultado multiplicarlo por 5 y aplicarle una alícuota del 0,45%.
Quienes adhieran al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo tributo nacional sobre el patrimonio, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominación) más allá de los límites en el proyecto.
Los sujetos alcanzados podrán adherir al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, con prórroga hasta el 30 de septiembre.
– Derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Se deroga el impuesto -vigente sólo para las operaciones de venta de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2018- con efecto inmediato.
– Impuesto a las Ganancias
El Paquete fiscal incluye la modificación del impuesto a las ganancias, con la derogación del Impuesto cedular a los mayores ingresos recientemente creado y la reimplantación del Impuesto a las Ganancias para los sujetos que obtienen renta de cuarta categoría, bajo el título de “Impuesto a los Ingresos Personales”.
La reforma incluye la derogación de exenciones y desgravaciones, tales como, entre otras, las exenciones del SAC, diferencia de valor de horas extras y horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, bono de productividad, fallos de caja y guardias, y la eliminación de deducciones vinculadas con movilidad y viáticos y los incrementos de las deducciones para zonas desfavorables.
La reforma establece el mínimo no imponible en $ 1.800.000 para contribuyentes solteros sin hijos. Se actualizan los valores de las deducciones personales para todos los casos.
Se establece también una nueva tabla con la alícuota progresiva del impuesto, que variará entre el 5% al 35%.
Los montos de las deducciones y las escalas se actualizarán anualmente -y no trimestralmente, como en versiones anteriores del proyecto- a partir del 2025, mediante la aplicación del IPC correspondiente al mes de octubre del año anterior. La norma faculta al Poder Ejecutivo a incrementar los importes durante el período 2024.
El proyecto prevé que no se cobrará el retroactivo del gravamen para aquellos sujetos cuyos ingresos no superan al mínimo no imponible fijado en septiembre del 2023 en 180 salarios mínimos vitales y móviles anuales.
– Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo)
Entre otras modificaciones, se elevan los montos de las categorías aplicables a partir del 1° de enero de 2024.
– Transparencia fiscal
Se establecen normas procedimentales tendientes a fomentar que exista mayor transparencia sobre la carga tributaria efectiva que recae sobre los productos y servicios, entre las cuales se destaca la discriminación de impuestos en las facturas y listados de precios.
– Retenciones impositivas a los cobros electrónicos a pequeños contribuyentes
Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. El Ministerio de Economía podrá disponer mecanismos de identificación de los umbrales de facturación o de sujetos alcanzados siempre que respeten criterios de uniformidad. Se invita a las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a esta medida.
Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.
Atentamente.
Santiago Montezanti
Enrique López Rivarola