Provincia de Río Negro: Ley N°5.594 – Transporte de hidrocarburos.
Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Río Negro: Ley N°5.594 – Transporte de hidrocarburos (29.09.2022)
Estableció las facultades provinciales relativas al pleno ejercicio de la actividad de control y fiscalización del transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos por ductos, así como su infraestructura de captación, acondicionamiento y tratamiento, almacenamiento y terminales para la carga y descarga a los medios de transporte y todas las demás instalaciones asociadas al transporte. Dentro de sus objetivos, se encuentra el de ratificar y reforzar la potestad provincial de control, inspección y verificación en materia hidrocarburífera, sobre la actividad y las instalaciones vinculadas al transporte de hidrocarburos que se ubiquen o desarrollen en el territorio provincial, comprendiendo ello el espacio terrestre, aéreo y marítimo. Previo a desarrollar actividades u obras vinculadas al transporte de hidrocarburos en el territorio provincial, los sujetos alcanzados deben presentar a visado de la autoridad de aplicación, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije la reglamentación, el Estudio de Impacto Ambiental, entre otros.
También estableció que la autoridad de aplicación podrá ejercer un poder de policía amplio, e inspeccionar sin restricciones ni necesidad de aviso previo, los campamentos, ductos e instalaciones, a efectos de verificar el cumplimiento de las tareas de diseño, operación, mantenimiento, gestión de integridad y abandono de los sistemas de transporte de hidrocarburos, garantizando la observancia y cumplimiento de las obligaciones contractuales, normas legales, reglamentarias y técnicas que rigen la actividad.
Creó la tasa de control y fiscalización operativa del transporte de hidrocarburos que será abonada anualmente y por adelantado por todos los sujetos alcanzados, en los términos que determine la reglamentación.
La ley estableció que la autoridad de aplicación podrá suspender temporariamente, sin necesidad de previa instrucción de sumario, la operación de oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otra instalación permanente o fija para el transporte, carga y despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos, cuando con fundamento técnico suficiente considere que existe un riesgo de daño inminente para con las personas, los bienes o el ambiente.