OCTOBER 03, 2022

Provincia de Misiones: Ley VIII – N°95 – Parques productivos sustentables para la producción agroecológica.

CIRCULARES

Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Provincia de Misiones: Ley VIII – N°95 – Parques productivos sustentables para la producción agroecológica (09.09.2022)

La ley tiene por objeto regular la implementación de Parques Productivos Sustentables como modelo de gestión territorial para la producción agroecológica de alimentos, mejorando el aprovechamiento y uso de los espacios periurbanos y rurales a fin de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria, en el marco de la Ley VIII – N°68 Ley de Fomento a la Producción Agroecológica.

El diseño y planificación de los Parques Productivos Sustentables debe:
1) Propiciar la multifuncionalidad, la coexistencia y la complementariedad de las actividades productivas con otras actividades recreativas, educativas, culturales, turísticas, comerciales e industriales de baja complejidad;
2) Estar orientado conforme el ordenamiento productivo de la Provincia, garantizando el funcionamiento de infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo productivo, económico, social y ambiental;
3) Promover el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, el reciclaje de residuos, el riego eficiente y el desarrollo tecnológico de aplicación agroproductiva disponible, entre otros.
La Secretaría de Estado de Agricultura Familiar será la autoridad de aplicación de la norma, teniendo dentro de sus funciones la de diseñar y ejecutar programas específicos destinados a desarrollar y consolidar el potencial económico, ambiental, paisajístico, educativo y sociocultural de los Parques Productivos Sustentables.