MAY 02, 2022

Provincia de Buenos Aires: regularización de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados. Fallo Asoc. Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Otro/a c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Otro/a s/Pretensión Restablecimiento o Reconoc. de Derechos – Otros Juicio.

CIRCULARES

Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Jurisprudencia

Provincia de Buenos Aires: regularización de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados (barrios cerrados y clubes de campo). Fallo Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Otro/a c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Otro/a s/Pretensión Restablecimiento o Reconoc. de Derechos – Otros Juicio.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Fundación Biosfera dedujeron la “pretensión de restablecimiento y reconocimiento de derechos contra el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, impugnando la Resolución 400/19”. Plantearon que la misma afecta “derechos reconocidos en el marco normativo vigente; en particular, los derechos a un medio ambiente sano y a un ambiente digno y saludable, reconocidos en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley General del Ambiente N°25675, la Ley Integral del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales N°11723 y la Ley de Acceso Justo al Hábitat N°14449.” La demanda interpuesta fue rechazada.

Se creó mediante la resolución mencionada un “procedimiento excepcional y abreviado para otorgar, al menos a 200 conjuntos inmobiliarios en el ámbito de la provincia, todos los permisos urbanísticos y ambientales correspondientes y no han obtenido al tiempo de su construcción.” El planteo consideró que acortar los plazos de aprobación no puede suceder en perjuicio del interés general y los derechos comprometidos. Sostuvo que mediante la resolución se “consolida el incumplimiento del deber de policía existente en materia ambiental en cabeza de la Administración” y también “extingue la posibilidad de establecer medidas frente a la vulneración de los parámetros urbanísticos del Decreto Ley N°8912/77, del Decreto N°27/98 y/o del Decreto N°9404/86, como así de las exigencias en materia ambiental establecidas por la normativa vigente.” Así también, señalaron que tanto el informe de prefactibilidad ambiental regional y el mecanismo fijado por la administración para atender esta situación (Res. 274/19 OPDS) son dejados de lado por el procedimiento que establece la resolución 400/19.

Mediante la demanda, “solicita[ron] como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución 400/19 hasta tanto concluya la sustanciación de[l] proceso.” La medida cautelar peticionada fue rechazada luego de considerar que el informe presentado por la demandada permitía concluir en que el accionar administrativo no surgía criticable. Dicha resolución fue recurrida y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la decisión.
La defensa planteó que la resolución mencionada intenta aportar un régimen jurídico mediante el cual un grupo de conjuntos inmobiliarios en particular, presente ante el gobierno provincial y municipal las auditorías/informes y planes de gestión ambiental correspondientes en cada caso y los permisos relacionados con el recurso hídrico provincial. Plantearon que frente a la irregular situación en la que se encontraban los desarrollos involucrados, la normativa existente no favorecía a resolver dicha irregularidad.

Quedó establecido que “la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si corresponde anular la Resolución 400/19 dictada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.”

La jueza entendió que la finalidad de la resolución 400/19 procura la protección del medio ambiente y no que violenta el derecho a un ambiente sano, ya que la misma “posibilita instrumentos específicos a los fines de realizar un control adecuado en un plazo determinado”. Dado que la norma fija un alcance temporal, excluye nuevos proyectos y se atiene únicamente a aquellos que “no terminaron obras de infraestructura esenciales para consolidar un hábitat adecuado y aquellos que hubieran concluido todo ello, pero no hubieran entregado la posesión de parcelas a las personas.” También entendió que la solución brindada por medio de la resolución en cuestión es razonable, teniendo en consideración que contempla la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas suficientes de habitalidad y no daño a terceros, así como también la realización de adecuaciones y/o compensaciones que correspondan para controlar los impactos que la ejecución de los conjuntos inmobiliarios hubiera ocasionado. Frente al planteo por parte de la actora de que la resolución no permitió mecanismo alguno de participación ciudadana previo a su dictado, consideró que no se dan los presupuestos exigidos por la normativa vigente.

Concluyó en desestimar la demanda promovida por la actora considerando que los argumentos expuestos en la demanda no resultan suficientes para poner en duda la legitimidad del acto administrativo impugnado, y también que no se acreditaron los presuntos daños invocados.

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