Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación – Protocolo modificatorio del convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación – Protocolo modificatorio del convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
Estimados:
El pasado 5 de octubre la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el dictamen del proyecto de ley por el cual se aprueba el Protocolo modificatorio del convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (“Protocolo Adicional”), también conocido como Convenio 108+, suscripto en la ciudad de Estrasburgo, Francia, el 10 de octubre de 2018. De esta forma, la mencionada Comisión de Asuntos Constitucionales busca que en la próxima sesión de la Cámara de Diputados se apruebe en el Congreso el Protocolo Adicional, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores desde julio de 2020.
Con la sanción de la ley que aprueba el Protocolo Adicional se pretende actualizar el contenido del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (del año 1981, y que tuvo modificaciones en 1999), conocido como Convenio 108 y que fuera aprobado por Argentina mediante Ley N°27.483, con motivo de alinear dicho convenio con los cambios que se introdujeron en los últimos años a la luz del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) de la Unión Europea.
En esa línea, de ser aprobado finalmente el Protocolo Adicional, se incorporarán cambios que reforzarán algunos aspectos de la normativa argentina de protección de datos personales, tales como (i) la ampliación de categorías de datos, incorporando los datos genéticos, datos personales relacionados con delitos, procesos penales y sentencias penales de condena y medidas de seguridad relacionadas, datos biométricos que identifican únicamente a una persona, entre otros, (ii) condiciones más estrictas en cuanto a los principios de minimización, proporcionalidad y licitud en el procesamiento de datos, (iii) actualización de las previsiones relativas a la transferencia internacional de datos personales, (iv) aplicabilidad del principio de “privacidad desde el diseño” (o “privacy by design”); (v) mayores exigencias respecto a la transparencia en el procesamiento de datos; (vi) nuevos derechos a los titulares de los datos en el marco de aquellas decisiones tomadas a raíz del uso de medios automatizados; (vii) la obligación de informar incidentes de seguridad.
Cabe resaltar que la aprobación del dictamen del proyecto de ley del Protocolo Adicional se da en el marco del Anteproyecto de ley de protección de datos personales que actualmente se encuentra impulsando la Agencia de Acceso a la Información Pública para reemplazar a la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente,
Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati