JANUARY 27, 2026

Prórroga de la emergencia del sector energético nacional. Importaciones de GNL para cubrir la demanda invernal de gas natural. Régimen transitorio para el precio de venta del gas regasificado en el mercado interno

CIRCULARES

Informe del Departamento de Energía: Petróleo y Gas | Prórroga de la emergencia del sector energético nacional. Importaciones de GNL para cubrir la demanda invernal de gas natural. Régimen transitorio para el precio de venta del gas regasificado en el mercado interno

Con fecha 27 de enero de 2026, se publicó en el B.O. el Decreto N° 49/2026, por el cual prorrogó hasta el 31.12.2027 la emergencia del sector energético nacional (originalmente declarada mediante Decreto N° 55/2023, y prorrogada vía Decretos N° 1023/2024 y 370/2025) respecto de los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

El Decreto, además, aprueba un régimen transitorio aplicable al precio de venta del gas natural licuado (GNL) en el mercado interno. Al respecto, se establece que el precio para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del GNL que se importe para cubrir las necesidades de los próximos dos períodos invernales, no podrá superar (i) el precio de referencia internacional que defina la Secretaría de Energía, más (ii) un adicional, expresado en US$/BTU (British Thermal Unit), para cubrir los costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto del GNL regasificado hasta Los Cardales, Provincia de Buenos Aires (el “Adicional”).

La determinación del valor del Adicional se fijará en el marco de un procedimiento de selección competitivo para la importación del GNL a través de la capacidad de regasificación de ENARSA. En otras palabras, se buscará designar un importador privado de GNL al cual se le dará acceso a la infraestructura de regasificación existente, actualmente en manos de ENARSA. Si dicho procedimiento de selección fracasa, ENARSA asumiría directamente la importación del GNL, su regasificación y posterior venta en el mercado interno.

La medida se basa en la relevancia que la importación de GNL sigue teniendo para asegurar el abastecimiento energético de la Argentina en el invierno, mientras continúa el proceso de normalización del sector energético y la implementación medidas que permitan al país contar con capacidad de transporte de gas natural suficiente para abastecer simultáneamente los mercados interno y externo de gas natural (obras cuya entrada en operación se estima para mediados de 2027). Hasta tanto dichas obras no se concreten, la falta de capacidad de trasporte suficiente dificulta el acceso del gas natural desde la cuenca neuquina a los centros de consumo, haciendo necesario cubrir tales faltantes con importaciones de GNL.

Por otra parte, la convocatoria a un proceso de selección competitivo para designar un importador de GNL busca corregir las ineficiencias que se habrían generado en los últimos años, durante los cuales ENARSA actuó como único importador de GNL y, a la vez, continuar el proceso de disminución de la intervención estatal en ciertos sectores de la economía.

Finalmente, la fijación de un precio máximo para el gas regasificado durante el período de transición busca evitar situaciones monopólicas ya que, dada la complejidad de la infraestructura y del proceso de regasificación y, por ello, la necesidad de asegurar una operación coordinada y unificada de las instalaciones, se seleccionaría un solo

adjudicatario a fin de concentrar la importación, operación de la infraestructura y comercialización del gas regasificado en un único operador, con los controles estatales correspondientes.

Jimena Vega Olmos

Ricardo Castañeda

Pedro Silvestri

José Carlos Cueva