Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA) – Decreto N° 379/2025
Informe del Departamento de Derecho de la Salud- Life Sciences | Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA) – Decreto N° 379/2025
El 4 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional introduce el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA). Esta iniciativa surge como respuesta al marcado incremento de litigios judiciales en el ámbito sanitario, especialmente en lo relativo a reclamos de usuarios contra obras sociales y entidades de medicina prepaga.
En este contexto, el Decreto busca promover mecanismos alternativos de resolución de conflictos, optimizando el acceso a la salud y descomprimiendo la vía judicial, en línea con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Principales Novedades del Decreto 379/2025
El Decreto modifica la Ley de Mediación y Conciliación N° 26.589, incorporando el PROMESA como instancia optativa y previa a la interposición de toda acción judicial en materia de salud, incluyendo amparos y medidas cautelares, siempre que el requerido sea una entidad comprendida en las Leyes N° 23.660, 23.661 o 26.682. Entre los aspectos más relevantes, se destacan:
– Carácter optativo: El procedimiento es voluntario para el reclamante. Una vez iniciada la acción judicial implica la renuncia a la mediación.
– Registro Nacional de Mediadores: Se crea un capítulo específico para mediadores en materia de salud, con requisitos de capacitación y examen de idoneidad obligatorios, bajo la supervisión conjunta de los Ministerios de Justicia y Salud.
– Capacitación especializada: Se establecen programas de formación básica y continua para mediadores, con contenidos técnicos, jurídicos y éticos específicos del ámbito sanitario.
– Participación estatal: El Ministerio de Salud podrá intervenir en las audiencias de mediación cuando el caso lo requiera, a través de sus apoderados, para colaborar en la búsqueda de soluciones.
– Invitación a jurisdicciones locales: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar procedimientos similares en sus respectivas jurisdicciones.
Descripción del Procedimiento: Anexo I – PROMESA
El Anexo I del Decreto regula en detalle el funcionamiento del PROMESA, estableciendo los siguientes lineamientos:
– Principios rectores: Voluntariedad, confidencialidad y celeridad. El objetivo es ofrecer una alternativa menos costosa y más ágil para la resolución de conflictos en salud.
– Ámbito de aplicación: Procedimiento optativo y previo a cualquier acción judicial en materia de salud contra obras sociales y prepagas, incluyendo amparos y cautelares.
– Patrocinio letrado: Es obligatoria la intervención de abogado para las partes. Se prevé patrocinio jurídico gratuito para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
– Designación del mediador: Se realiza por sorteo realizado ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, a instancias del reclamante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El reclamante debe abonar un arancel y los costos de notificación.
– Audiencias: El mediador debe fijar la primera audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles de su designación. Dentro del plazo establecido para la mediación, puede convocar a tantas audiencias como considere necesarias, con intervalos máximos de cinco (5) días hábiles entre ellas.
– Incomparecencia: Se prevén mecanismos para reprogramar audiencias en caso de inasistencia justificada. La incomparecencia injustificada del requerido permite al reclamante dar por concluido el procedimiento o solicitar una nueva audiencia.
– Conclusión anticipada: Si el mediador detecta un grave riesgo para la integridad del reclamante, debe finalizar la mediación y dejar constancia en el acta de cierre.
– Honorarios del mediador: Se fijan conforme a la escala para cuestiones sin valor pecuniario. Si hay acuerdo, el honorario lo abona la parte requerida; si no hay acuerdo, lo cubre un fondo especial, con posibilidad de reintegro en caso de condena en costas. El reclamante que no inicie acción judicial tras la mediación sin acuerdo debe reintegrar el honorario al fondo.
– Requisitos para mediadores: Inscripción previa en el Registro Nacional de Mediadores, aprobación de programas de capacitación y examen de idoneidad. La capacitación es continua y obligatoria.
– Programas de capacitación. El Ministerio de Justicia, conjuntamente con el Ministerio de Salud, aprobarán los contenidos de los programas de capacitación y la metodología del examen de idoneidad que deben afrontar los aspirantes a mediadores en materia de salud. Los programas a cursar de capacitación serán los siguientes:
i. Programa de formación básica de mediación en materia de salud.
ii. Programa de capacitación continua y obligatoria.
– Normativa aplicable: Rige la Ley N° 26.589 y su reglamentación, salvo disposiciones incompatibles con el PROMESA.
El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Atentamente,