DECEMBER 01, 2021

Poder Ejecutivo Nacional – Decreto N°796/2021: impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias – Modificaciones.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Tributario | Poder Ejecutivo Nacional – Decreto N°796/2021: impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias – Modificaciones

Estimados:

A través del Decreto N°796/2021, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Anexo del Decreto N°380/01 mediante el que se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, establecido por la Ley de Competitividad N°25.413 (la “Ley”).

Entre los aspectos más importantes, se establece que:

En el caso de efectuarse depósitos o retiros en efectivo por parte de personas jurídicas que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas, mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, estas deberán informar dicha circunstancia a las entidades en las cuales se encuentren abiertas las cuentas contra las que registren los respectivos créditos o débitos, respectivamente, a los fines de que estas últimas practiquen la percepción del tributo.

Se establecen exenciones, entre otros, a: (i) los débitos y créditos en cuentas bancarias o de pago por entregas o depósitos de efectivo que efectúen las persona que revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas, (ii) cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios, cuyos destinatarios sean consumidores finales, por cuenta y orden de terceros, y (iii) los créditos y débitos de las cuentas utilizadas tanto por los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos autorizados por el BCRA como por otros participantes de esos esquemas, tales como aceptadores u operadores, para recibir y enviar fondos de operaciones comprendidas en el programa “Transferencias 3.0” (Comunicación “A” 7153) a los beneficiarios de esas operaciones y a los participantes intervinientes en la operatoria (no quedan comprendidas las cuentas que estos últimos participantes utilicen para efectuar sus propias transacciones, como pago de proveedores y de sueldos, entre otras).

Se establece que las exenciones del impuesto no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.

Las disposiciones de este decreto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 17 de noviembre de 2021.

A través de la Resolución General N°5111/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la manera de hacer efectivas las exenciones creadas en el Decreto N°796/2021. Asimismo, se establece que a tal fin se considera inscriptos en el registro de beneficiarios pertinente a los operadores de cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de operaciones encuadradas en el programa “Transferencias 3.0”, siempre que estén incluidos en la nómina de cuentas y entidades informadas por el BCRA a la AFIP.

La Resolución General también determinó que los participantes denominados “aceptadores” del programa “Transferencias 3.0” serán quienes deban practicar y liquidar las retenciones del IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago.

Las disposiciones de la RG entraron en vigencia el pasado 29 de noviembre, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Santiago L. Montezanti