JULY 02, 2024

Pautas y procedimientos para que las plataformas y sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas o digitales se inscriban en ReNaPDiS | Disposición – N° 1/2024

CIRCULARES

Informe del departamento Derecho de la Salud – Life Sciences | Pautas y procedimientos para que las plataformas y sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas o digitales se inscriban en ReNaPDiS | Disposición – N° 1/2024

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N°1/2024 (la “Disposición”), de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria por medio del cual se establece que las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales , repositorios de recetas y validación de medicamentos, que pretendan inscribirse en el Registro de Recetarios Electrónicos en el marco del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (“ReNaPDiS”), creado por Resolución ° 1959/24, publicada la semana pasada, deberán informar acerca del cumplimiento de los requisitos del art .4° del Decreto 98/2023 y de los requerimientos que se detallan en el Anexo de la Disposición.

De esta manera, en el Anexo de la Disposición se establece como datos que deberán informarse para la inscripción en el Registro de Recetarios los siguientes:

1-Identificación del solicitante, del Referente Técnico y de la entidad

2-Datos de la Plataforma y/o Sistema:

-Nombre del software

-Versión implementada en producción

-Prescripción de medicamentos: (Genérico/Comercial/Ambos)

-Si usa Refeps (Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino)

-URL del sitio

-Estándar de la Receta Electrónica: (ADESFA / HL7 FHIR / JSON no FHIR (check -envia datos mínimos / Otros)

3-Declaración jurada sobre si cumple con: (i) los requisitos establecidos en el art. 4 del Anexo del Decreto N° 98/23; (ii) la Ley N° 25.326 “Habeas Data”; (iii) la Ley N° 26.529 “Derechos del Paciente”; (iv) la Ley N° 27.553 “Recetas Electrónicas o Digitales”; (v) la Ley N° 25.649 “Ley de Genéricos”; (vi) el acceso de farmacias al repositorio. Asimismo, deberá incluir en la declaración jurada el compromiso a mantener la información actualizada.

La inscripción en el Registro de Recetarios Electrónicos finalizará con la emisión de un certificado donde constarán los datos identificatorios de las plataformas y/o sistemas inscriptos y sus responsables, componente de la inscripción y el plazo de vigencia y en el que se individualizará el componente identificador que corresponda a las condiciones de la plataforma y/o sistema inscripto y que integrará la CUIR (Clave Única de Identificación de Receta).

El plazo que tendrán las plataformas y/o sistemas que emitan recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos para inscribirse en el Registro de Recetarios Electrónicos se fija un plazo de 120 días. Por otro lado se otorga un plazo excepcional de 180 días a los profesionales y prestadores de salud que a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición no cuenten con una plataforma y/o sistemas con capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales de los ya mencionados a los efectos de que incorporen y/o adapten sus tecnologías.

La Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día de hoy.

Atentamente,

Ana Andrés

Malvina Acuña