SEPTEMBER 16, 2020

Operaciones con títulos valores: Comunicación “BCRA” A 7106 y Resolución General CNV N°856.

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Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Operaciones con títulos valores: Comunicación “BCRA” A 7106 y Resolución General CNV N°856

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7106 (la “Comunicación”), por medio de la cual estableció ciertas restricciones a las operaciones con títulos valores, en sus diferentes modalidades.

En esta misma línea, por medio de la Resolución General N°856 (la “Resolución”), publicada hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha adoptado medidas que modifican la regulación de las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil.

En conjunto, se dispusieron (en resumen) las siguientes medidas:

I. VENTAS Y TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

Por medio de la Comunicación, se dispuso el reemplazo del punto 3.8.6. de las normas de Exterior y Cambios (el cual establecía un parking de 5 días para las personas humanas para destinar las divisas adquiridas a la compra de títulos valores en el mercado bursátil) por el siguiente:

“La entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes”.

Si bien esta restricción ya estaba vigente bajo la Comunicación “A” 7001, conforme fuera posteriormente ampliada por la Comunicación “A” 7030, cabe destacar que en esta redacción, no se encuentran expresamente excluidos de presentar la declaración jurada quienes accedan al Mercado de Cambios para el pago de consumos en moneda extranjera realizados con tarjeta de crédito (exclusión que sí estaba presente en la Comunicación “A” 7030).

Si bien ha trascendido a los medios que no fue intención del BCRA incluir a los consumos con tarjeta de crédito, no hay una disposición que expresamente los excluya. Es probable que este punto sea objeto de una posterior aclaración expresa por el BCRA.

Asimismo, si bien la Comunicación “A” 7106 no lo aclara, consideramos que la declaración jurada deberá incluir que el cliente no ha realizado estas operaciones por el período de 90 días anteriores al acceso al Mercado de Cambios, conforme lo establecido por la Comunicación “A” 7030.

II. OPERACIONES DE NO RESIDENTES

El punto 5 de la Comunicación establece que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

De esta forma, el BCRA restringe la posibilidad que los sujetos no residentes realicen operaciones con títulos que en el mercado identificadas como “Dólar MEP”, las cuales se componen de una compra y posterior venta de diferentes tipos de títulos valores, concretando una inversión de portafolio intermedia.

Sin embargo, esta restricción no aplica para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera, y que hubieran permanecido en la cartera por un plazo no inferior al año.

III. LIQUIDACIÓN EN PESOS EN EL PAÍS

Utilizando un lenguaje algo particular, el BCRA estableció: “Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país”.

Entendemos que de esta forma el BCRA está indicando que no pueden realizarse transacciones en donde alguien pague en moneda local, títulos que son liquidados en el exterior, sin que haya una transferencia de los mismos desde Argentina.

IV. PERMANENCIA EN CARTERAS

Por otro lugar, y conforme lo establecido en la Resolución, se dispusieron las siguientes medidas con respecto al plazo de tenencia de los títulos valores.

(i) Se deroga el plazo de aparcamiento o permanencia en cartera (parking) de 5 días hábiles, antes previsto únicamente para la compra por parte de personas humanas de valores negociables mediante la liquidación en moneda extranjera.

De esta manera, se permiten las operaciones conocidas como “Dólar MEP de entrada”, por medio de las cuales quienes adquieran activos mediante la liquidación en moneda extranjera podrán venderlos en el mercado local (contra pesos argentinos) sin parking, favoreciendo la participación de actores locales y la tramitación de operaciones en el mercado financiero doméstico.

A través de esta derogación, no quedan diferenciaciones entre personas humanas y jurídicas al respecto.

(ii) Se mantiene el parking de 5 días hábiles para:

(a) las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (es decir, operaciones de “Dólar MEP de Salida”); y

(b) la liquidación de operaciones de venta de valores en el mercado local con liquidación en moneda extranjera, cuando dichos valores negociables fueron transferidos desde entidades depositarias del exterior.

(iii) Se extiende de 5 a 15 días hábiles el parking para:

(a) la transferencia de valores negociables con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (es decir, operaciones de “Contado con Liquidación de Salida”), excepto colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, donde no aplica el parking; y

(b) la liquidación de operaciones en el mercado local en moneda nacional de los valores negociables transferidos de entidades depositarias en el exterior a entidades depositarias en el país –(es decir, operaciones de “Contado con Liquidación de Entrada”) -excepto acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV, donde no aplica el parking -.

En todos los casos, el parking se cuenta desde la acreditación de los títulos en el agente depositario tal como venía sucediendo.

Con respecto a las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas por los agentes con cartera propia en mercados del exterior, se incorpora el requerimiento de que sólo podrán realizarse en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental que no pertenezca a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, con los cual la CNV tenga un convenio de entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua.

Por último, se establece que los montos netos finales de compra/venta, incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las operaciones, deberán ser considerados a los efectos del cálculo de la posición neta de intermediación que los agentes deben mantener al cierre de cada semana.

Se informa que las medidas adoptadas entrarán en vigencia el día de hoy.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Luciana Denegri
Pablo J. Torretta