OCTOBER 12, 2022

Nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)

Estimados:

La Resolución General Conjunta N°5271/2022 de la AFIP y la Secretaría de Comercio, publicada hoy en el Boletín Oficial, derogó el Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y lo reemplazó por el nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). La derogación del antiguo sistema está fundamentada, de acuerdo con los considerandos de la Resolución, en que “se detectaron numerosas inconsistencias de los importadores, tanto en su capacidad económica, como también en el uso de prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir el mencionado SIMI”. Por ello, el nuevo SIRA tiene el objetivo de “fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior involucradas”.

En la práctica, el SIRA funcionará como el antiguo SIMI, en el que los importadores deberán proporcionar la información requerida por el micrositio sobre la operación de importación a realizar. Sin perjuicio de ello, las disposiciones más relevantes de este nuevo SIRA con respecto a las importaciones de bienes son:

(i) La nueva Declaración SIRA tendrá una validez de noventa (90) días, prorrogables de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Resolución SC N°523/2017 (sobre Licencias No Automáticas de Importación). La vigencia de la antigua Declaración SIMI era de ciento ochenta (180) días.

(ii) Al igual que en el SIMI, los organismos intervinientes deberán pronunciarse sobre la operación dentro de los 60 días de oficializada la Declaración SIRA. Entre estos organismos está la Secretaría de Comercio que debe aprobar las Licencias No Automáticas de Importación para que la Declaración SIRA pase a estado “SALIDA” (aprobada).

(iii) Una vez que la Declaración SIRA está oficializada, las autoridades podrán efectuar las tareas de control correspondientes de manera anticipada (la Resolución no especifica qué tareas de control podrán ejercer). A su vez, para poder oficializar el despacho de importación en el Sistema Informático Malvina (SIM), la Declaración SIRA deberá estar en estado de SALIDA (aprobada).

(iv) Ingresados los datos al sistema, la AFIP analizará:
a. Si hay incumplimientos o irregularidades formales en los registros de la AFIP. En ese caso, dichos defectos deberán ser subsanados para continuar el trámite.
b. El perfil de riesgo del importador considerando si ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones.
Superado dicho control se podrá continuar con el registro de la Declaración SIRA. Caso contrario, el importador podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite particular en el SITA – Sistema Informático de Trámites Aduaneros.
c. La Capacidad Económica Financiera (CEF) para efectuar la operación.

(v) El importador deberá informar el plazo estimado de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para el pago de la operación. En caso de que no precise acceso al MULC o que la operación vaya a ser pagada con moneda extranjera de tenencia propia, deberá informarlo.

(vi) La Resolución establece que las presentaciones efectuadas en el anterior sistema SIMI que estén en estado de “SALIDA” mantendrán su vigencia, aunque la AFIP podrá efectuar el análisis del perfil de riesgo detallado en el punto (iv). En ese caso, la Declaración podría perder su estado de aprobación.

Las Declaraciones SIMI en estados “OFICIALIZADA” u “OBSERVADA” serán anuladas, debiéndose registrar nuevamente la operación en el Sistema SIRA.

Por otro lado, la Resolución crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” derogando el antiguo SIMPES. Como en el caso del SIMI, el funcionamiento en la práctica será similar pero ahora la AFIP podrá, una vez presentada la información correspondiente, (a) analizar la situación del sujeto respecto de incumplimientos o irregularidades y (b) la Capacidad Económica Financiera.

Finalmente, se crea un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias llamado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en el cual los importadores deberán registrar las operaciones de venta de moneda extranjera para cancelar operaciones que hubieran sido registradas a través de una SIMI, SIRA, SIRASE, que tengan despacho de importación oficializado o destinación de ingreso a Zona Franca. La AFIP analizará la información presentada y dará la respuesta “VALIDADO” o “CON INCONSISTENCIAS”, las que podrán ser consultadas en el sistema MOA.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 13 de octubre de 2022 y se aplicará a las registraciones de operaciones efectuadas a partir del 17 de octubre de 2022.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

Atentamente.

Augusto Vechio