JANUARY 13, 2021

Nuevas Regulaciones sobre Operaciones con Títulos Valores.

CIRCULARES

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Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Nuevas Regulaciones sobre Operaciones con Títulos Valores

Estimados:

Por medio de la Resolución General N°878/2021, publicada en el Boletín Oficial el 12 de enero de 2021 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó el plazo de permanencia en cartera (“parking”) aplicable a las operaciones conocidas como “Dólar MEP”. También se incluye un nuevo límite para las operaciones de “contado con liquidación”.

En primer lugar, la Resolución dispone que el plazo de tenencia (“parking”) para la venta de Valores Negociables en moneda extranjera en jurisdicción local (sean adquiridos en Argentina o transferidos desde el exterior) ahora se reduce a un día hábil. Cabe recordar que este plazo ya había sido reducido anteriormente de 3 (tres) a 2 (dos) días.

Los plazos de parking para el resto de las operaciones con Valores Negociables, incluyendo las de transferencia de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades del exterior (Contado con Liquidación de Salida), y las de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción extranjera, incluyendo los transferidos desde el exterior al país (Contado con Liquidación de Entrada), no fueron modificados.

Otra novedad es que, con respecto a las operaciones de Contado con Liquidación de Salida en el segmento de interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT), se incorpora una limitación respecto de aquellas ventas de “bonos soberanos con renta fija denominados y pagaderos en dólares estadounidenses con legislación local”, estableciendo que las posiciones vendedoras netas de las mismas no podrán exceder los 100.000 nominales por semana calendario. Este nuevo límite opera para cada subcuenta comitente, como así también para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular una misma persona. Quedan exceptuadas de esta limitación las subcuentas propias de ALyCs. Por último, es importante destacar que la operatoria podrá realizarse sin limitación bajo los parámetros habituales en el segmento de negociación bilateral.

Todas las medidas analizadas se encuentran en vigencia a partir del día 12 de enero de 2021.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta
Luciana Denegri
María Victoria Pavani