OCTOBER 20, 2020

Nuevas Regulaciones sobre Operaciones con Títulos Valores: Com. BCRA “A” 7142 y Resolución CNV N°862/2020.

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Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales | Nuevas Regulaciones sobre Operaciones con Títulos Valores: Com. BCRA “A” 7142 y Resolución CNV N°862/2020

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitieron nuevas regulaciones modificando los parámetros bajo los cuales las operaciones comúnmente denominadas “contado con liquidación” y “dólar MEP” deben concertarse. A continuación las explicamos en forma resumida.

I. Comunicación “A” 7142 del BCRA

Entre otras cuestiones, se modifican dos de las restricciones que el BCRA había dispuesto en la Comunicación “A” 7106 (ver informe relacionado: https://beccarvarela.com/novedades/operaciones-con-titulos-valores-comunicacion-bcra-a-7106-y-resolucion-general-cnv-n856/) para las operaciones con títulos valores.

En primer lugar, se deroga el Punto 5 de la Comunicación “A” 7106. Esta previsión establecía que los no residentes no podían concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. En otras palabras, la previsión derogada limitaba la posibilidad de que los “no residentes” efectuaran las operaciones comúnmente denominadas “Dólar MEP”. Con esta modificación, la restricción ya no resulta aplicable.

Por otro lado, se modifica el Punto 6 de la Comunicación “A” 7106. A continuación destacamos en formato mayúscula su nuevo texto, y entre corchetes lo derogado, respecto del anterior:

“Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior [y los títulos valores adquiridos en el exterior] no podrán liquidarse en pesos en el país, PUDIÉNDOSE LIQUIDAR EN PESOS EN EL PAÍS SOLAMENTE AQUELLAS OPERACIONES CONCERTADAS EN EL PAÍS”.

Antes se restringía la posibilidad de concretar transacciones en donde alguien pague en moneda local, títulos que eran liquidados en el exterior, sin que haya una transferencia de éstos desde Argentina. Entendemos que, a partir del texto actual, se pueden concertar operaciones en Argentina, que sean liquidadas en pesos y cuya contrapartida fueran títulos que ya estén depositados fuera del país (es decir, que no deban ser transferidos al exterior).

II. Resolución N°862/2020 de la CNV

La Resolución N°862/2020 de la CNV establece ciertas modificaciones al plazo de tenencia mínima de los valores negociables (“parking”).

1. Se reduce el parking a tres días hábiles respecto de:

• Operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera (Dólar MEP de salida), cuyo plazo anterior era de cinco días hábiles;

• Transferencia de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (Contado con Liquidación de Salida), cuyo plazo anterior era de 15 días hábiles;

• La liquidación de operaciones en el mercado local de Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país (Contado con Liquidación de Entrada), cuyo plazo anterior era de 15 días hábiles.

2. El parking no será de aplicación para:

• Operaciones de compra de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera (Dólar MEP de entrada), lo cual ya estaba previsto en las Normas de la CNV;

• Transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (Contado con Liquidación de Salida), producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, lo cual ya estaba previsto en las Normas de la CNV, o cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV, cuyo plazo anterior era de 15 días hábiles;

• Liquidación de operaciones en el mercado local de los Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país, cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV (Contado con Liquidación de Entrada), excepción que ya estaba prevista en las Normas de la CNV.

3. Se modifican las regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV con cartera propia, eliminando restricciones a las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera concertadas en mercados del exterior como cliente, pudiendo ahora realizar operaciones en mercados no regulados.

Estas modificaciones disminuyen e igualan los plazos de permanencia vigentes a tres días hábiles. En todos los casos, el parking se cuenta desde la acreditación de los títulos en el agente depositario, tal como venía sucediendo.

El objeto de estas disposiciones, según explica la Resolución, es aumentar los volúmenes operados y reducir el tipo de cambio implícito.

Todas las medidas analizadas se encuentran en vigencia a partir de hoy.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta
Luciana Denegri