SEPTEMBER 02, 2019

Nuevas regulaciones cambiarias.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nuevas regulaciones cambiarias.

Estimados:

A continuación remitimos un resumen de las nuevas medidas aplicables al mercado de cambios:

1) PEN, DNU 609/19

Adjuntamos para su revisión copia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 609/2019 publicado el 1ro de septiembre en el Boletín Oficial (el “Decreto”). En resumen, bajo este Decreto se establece:

• Que los cobros de operaciones de exportación de bienes y servicios deben ser liquidados (cambiados a pesos), en los plazos y cumpliendo con las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) en su reglamentación (ver abajo Punto 2). Esta obligación tiene como fecha de vencimiento el 31/12/2019;

• Que el BCRA:

 Regulará los supuestos en los cuales la compra de “moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa”;

 Está facultado “para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida”. Es decir se indica que el BCRA puede dictar normas para limitar las operaciones denominadas de “contado con liquidación”.

• El Decreto establece que entra en vigencia en el día de su publicación, algo que sucedió ayer (ver www.boletinoficial.gob.ar).

Tener por favor presente que, entre otras cuestiones, en el Decreto se establecen otras disposiciones relativas a la reprogramación de deuda pública, las cuales no son incluidas en este Reporte.

2) BCRA, Comunicación “A” 6.770

Adjuntamos para su revisión la Comunicación “A” 6.770 emitida en el día de ayer por el BCRA. En resumen, bajo esta regulación el BCRA establece que, a partir del 1/9/2019 y hasta el 31/12/2019:

a. Exportaciones de Bienes y Servicios:

• Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2/9/2019 deberán ser ingresados (transferidos a una cuenta corresponsal de entidad local) y liquidados:

 Dentro de los 15 días corridos contados desde su oficialización, los bienes identificados en el Primer Cuadro del Anexo de la Resolución 57/2016 de la Secretaría de Comercio (ver aquí); y las operaciones concertadas entre “vinculadas”;

 Dentro de los 180 días contados desde su oficialización, los restantes bienes; o

 Dentro de los cinco días hábiles de haber sido cobrados, cuando ello suceda antes de cumplidos los plazos bajo los supuestos anteriores.

• Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2/9/2019 y que se encuentren pendientes de cobro, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas dentro de los cinco días hábiles de la fecha de su cobro o desembolso. Es decir, no les es aplicable un plazo contado desde su oficialización;

• Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones cumpliendo con ciertos requisitos. No se establece en cambio excepciones para los supuestos de aplicación de este tipo de cobros para el repago de préstamos “financieros”.

• Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados dentro de los cinco días hábiles de su percepción en el exterior o en el país.

b) Acceso al Mercado de Cambios por Inversiones:

• Se establece que es necesaria la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados:

 Por personas jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, por cualquier monto; y

 Por personas humanas residentes (también por el concepto de “ayuda familiar”), cuando se supere la suma mensual de U$S 10.000. En forma adicional se prevé que, cuando se supere la suma de U$S 1.000 mensuales, las operaciones deben cursarse con débito a cuentas locales.

• El límite para operaciones de “no residentes” se establece en U$S 1.000 mensuales, con ciertas excepciones (organismos multilaterales, embajadas, etc.).

c) Deudas Financieras y Dividendos:

• Se establece la obligación de ingreso y liquidación de nuevas deudas financieras que se desembolsen a partir del 1/9/2019. La regulación no establece un plazo para cumplir con esta obligación. Por otra parte, se regula la obligación de demostrar el cumplimiento del requisito de liquidación para poder luego realizar pago de los servicios de capital e intereses. Para efectuar precancelaciones se requiere la autorización del BCRA.

• Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1/9/2019. Para las acordadas con anterioridad, se establece la posibilidad de acceso al vencimiento, siempre que hubieran sido instrumentadas por registros o escrituras públicas.

• Se exige la conformidad previa del BCRA para pagar utilidades y dividendos.

d) Importaciones de Bienes y Servicios:

• Se debe contar con conformidad previa del BCRA para precancelar pagos de importaciones de bienes y servicios.

• En el caso de pagos anticipados de importaciones, se prevé la exigencia de presentación de documentación respaldatoria, estableciendo que el pago debe efectuarse a favor del proveedor del exterior. Asimismo, se exige que se debe demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes (es decir, la oficialización de la importación de los bienes relacionados) dentro de los 180 días corridos desde el pago del anticipo.

• Se requiere la conformidad previa del BCRA para efectuar pagos a empresas vinculadas:

 De importaciones de bienes vencidas o a la vista, cuando se supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales; y

 De servicios, sin previsión de monto mínimo.

e) Otros Conceptos:

• Se restauran las formalidades de documentar las operaciones de cambio utilizando boletos de cambio.

• Para el caso de pagos de deudas financieras y comerciales con el exterior, se prevé la obligación de cumplir con el régimen de declaración de endeudamientos externos.

• Se suspende el “Registro de Operadores de cambio” para las Personas Jurídicas.

• Respecto del ordenamiento aplicable exclusivamente a las entidades financieras, se establece (entre otras cuestiones) que:

 No pueden comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario; y

 El límite de Posición Global Neta de Moneda Extranjera que las mismas deben mantener, pasa de ser del “5 % de la RPC del mes anterior al que corresponda”, a un límite equivalente a U$S 2.500.000 “[…] o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos”.

Debemos resaltar que los incumplimientos a las regulaciones cambiarias pueden ser sancionados por aplicación del Régimen Penal Cambiario.

Por cualquier duda, estamos a su disposición.

Atentamente.

Pablo J. Torretta

DNU 609/2019
BCRA Comunicación A 6770