OCTOBER 26, 2020

Nuevas regulaciones bancarias: Comunicaciones BCRA “A” 7146 y 7147.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nuevas regulaciones bancarias: Comunicaciones BCRA “A” 7146 y 7147

Estimados:

El pasado 22 de octubre, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió las siguientes comunicaciones: (i) Comunicación “A” 7146, que modifica ciertas disposiciones aplicables a los proveedores no financieros de crédito y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra; y (ii) Comunicación “A” 7147, que establece una nueva disposición aplicable a entidades financieras. A continuación las desarrollamos en forma resumida.

I. Comunicación “A” 7146

Por medio de la Comunicación “A” 7146, el BCRA extendió la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, a los proveedores no financieros de crédito y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra, con alcance circunscripto solamente a las financiaciones que otorguen.

El Punto 1.1. del Texto Ordenado de “Asistencia Crediticia a Proveedores no Financieros de Crédito” define a los proveedores no financieros de crédito como “a todas aquellas entidades que sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas”

En este sentido, se incorporan una serie de obligaciones que deberán ser gradualmente cumplidas, conforme se explican a continuación:

A. Inscripción en el “Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito”

A partir del 1° de diciembre de 2020, todos los proveedores no financieros de crédito y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra –por las financiaciones no incluidas en la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065– se deberán inscribir en el “Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito” cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a $10MM, independientemente de si percibieran asistencias de entidades financieras.

Anteriormente, se establecía esta obligación cuando el importe de las financiaciones alcanzadas hubiera sido superior a $20MM, y sólo a los fines de acceder a asistencias crediticias de entidades financieras.

Asimismo, se aclara que esa inscripción no implicará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, publicidades o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto. En consecuencia, entendemos que previo a realizar cualquiera de esas actividades, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener dicha autorización.

De esta manera, a partir del 1 de diciembre de 2020, tanto los proveedores no financieros de crédito, como así también los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas la Ley de Entidades Financieras (y cctes.) por los incumplimientos que se constaten respecto de las obligaciones establecidas por el BCRA.

B. Tasas de interés en las operaciones de Crédito

A partir del 1° de enero de 2021, se dispuso la aplicación de las secciones “Aspectos generales”; “Expresión de las tasas” y “Publicidad” de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

En resumen, se deberá cumplir con ciertas medidas de publicidad e información allí establecidas (e.g. publicidad clara y certera de la tasa de interés nominal anual, tasa de interés efectiva anual, CFT, carácter fijo o variable de la tasa de interés, fórmula de cálculo, entre otros).

C. Protección de usuarios de servicios financieros

Con vigencia a partir del 1° de febrero de 2021, deberán cumplir las normas de “Protección de usuarios de Servicios Financieros” por las financiaciones que otorguen.

En un comunicado, el BCRA explica que decidió extender el reconocimiento de estos derechos a los usuarios de financiaciones otorgadas por proveedores no financieros de crédito con el objetivo de poner a los diferentes usuarios en un pie de igualdad de derechos.

Cabe destacar que el incumplimiento a las obligaciones allí establecidas será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”.

D. Otras disposiciones

Por último, se dispuso la aplicación de las siguientes obligaciones:

• A partir del 1° de febrero de 2021, deberán cumplir con las normas dispuestas en materia de “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.

• A partir del 1° de marzo de 2021, deberán cumplir con ciertas previsiones establecidas en el “Régimen Informativo Contable Mensual”. Asimismo, deberán presentar un informe de cumplimiento anual, que deberá ser efectuado por profesionales matriculados, y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Los alcances de esta medida deberán ser luego aclarados por el BCRA.

Las mutuales y cooperativas no están alcanzadas por estas medidas, salvo ciertas excepciones puntuales.

II. Comunicación “A” 7147

Por otro lugar, por medio de la Comunicación “A” 7147, el BCRA estableció que hasta el 31 de marzo de 2021 las entidades financieras deberán contar con su conformidad previa para proceder al traslado o cierre de sus sucursales.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta
María Shakespear
Daniel Levi
Jose M. Puccinelli