FEBRUARY 26, 2021

Nuevas normas cambiarias: Comunicaciones BCRA “A” 7229 y 7230.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nuevas normas cambiarias: Comunicaciones BCRA “A” 7229 y 7230

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió dos nuevas regulaciones afectando el funcionamiento del Mercado de Cambios: las Comunicaciones “A” 7229 y “A” 7230. A continuación explicamos resumidamente el impacto de cada una de ellas.

A. Comunicación “A” 7229

En el régimen de liquidación obligatoria de cobros de exportaciones de bienes, existen operaciones que, de cumplirse ciertas condiciones, su plazo de liquidación puede considerarse “extendido”.

Uno de estos supuestos está regulado en el Punto 7.5.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, que otorga la posibilidad de considerar extendido el plazo de liquidación cuando el exportador hubiera recibido el desembolso de una prefinanciación de exportaciones, y los fondos desembolsados (y liquidados en el mercado de cambios) fueran equivalentes a la “totalidad” de los cobros de exportaciones que se utilizarán para concretar su pago. De cumplirse estas características el plazo de liquidación se extenderá hasta la fecha pactada para la amortización de la prefinanciación relevante.

La lógica de esta posibilidad estaría en que al liquidarse los fondos de la prefinanciación, no debería exigirse que la liquidación de las exportaciones que se utilizarán para cancelar la misma se complete antes de su vencimiento. Si esto fuera así, se limitaría la capacidad de financiación del exportador. Básicamente su horizonte de plazos para obtener este tipo de financiaciones estaría siempre limitado por el de las exportaciones a aplicar sin una razón válida, por cuanto el BCRA ya habría obtenido la liquidación de fondos equivalentes (los del desembolso de la prefinanciación).

Por otro lado, también es usual que los exportadores se financien obteniendo el descuento de los derechos de cobro de sus exportaciones, luego que se concretaron (es decir, que la mercadería fue entregada). En las normas del BCRA este tipo de transacciones son denominadas “posfinanciaciones” de exportaciones, y están sujetas a repatriación obligatoria con un plazo de 5 días hábiles desde su cobro, existiendo un esquema de certificaciones para el otorgamiento de los cumplidos, aun cuando no se liquide la totalidad, por cuanto sus desembolsos siempre son por montos menores al total cedido (equivalentes al descuento).

El requisito principal para obtener el cumplido es demostrar que la operación de cesión o descuento se concretó “sin recurso” al exportador, esto es, que no haya posibilidades que el exportador deba pagarle a quien otorgó la financiación si el deudor luego no cumpliera con su obligación.

En la nueva norma se agrega el siguiente párrafo al Punto 7.5.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios:

En tanto si el exportador demuestra haber liquidado en el mercado de cambio el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, sin que se verifiquen las condiciones previstas para los puntos 9.3.4. y 9.3.5 para la emisión de la correspondiente certificación de aplicación, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.”

Con este nuevo texto se estaría extendiendo el plazo de liquidación en los casos de posfinanciaciones (liquidadas) que no cumplan con alguna de las condiciones para ser consideradas “cumplidas” bajo el régimen general (puntos 9.3.4 y 9.3.5) (e.g., que hayan sido otorgadas “con recurso”), “hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador”.

B. Comunicación “A” 7230

Bajo la Comunicación “A” 7106 (y conc.) (ver informe de fecha 16.09.2020) el BCRA estableció una especie de régimen de refinanciación obligatoria de endeudamientos externos. Este régimen alcanzaba a los vencimientos de capital de las operaciones alcanzadas por las exigencias de la norma, que debieran ser pagadas entre el 15/10 de 2020 y el 31/3 de 2021.

En la nueva regulación el BCRA extiende el plazo de aplicación de las referidas disposiciones a un nuevo período, el comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y establece nuevas fechas límites para presentar los pertinentes “planes de refinanciación”.

Por otro lado se adicionaron algunas excepciones a los endeudamientos alcanzados por esta exigencia, a saber:

• Los vencimientos de capital por debajo de US$ 2MM mensuales;

• Los endeudamientos originados a partir del 01.01.2020: (i) cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados; o (ii) que constituyan refinanciaciones posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros exigidos bajo el régimen de refinanciación; y

• La porción remanente de vencimientos de operaciones que se concretaron para cumplir con el régimen de refinanciación, cumpliendo con sus condiciones.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta