FEBRUARY 05, 2021

Nuevas normas cambiarias: Comunicaciones “A” 7217 y 7218

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nuevas normas cambiarias: Comunicaciones “A” 7217 y 7218

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió dos nuevas regulaciones afectando el funcionamiento del Mercado de Cambios: las Comunicaciones “A” 7217 y “A” 7218. A continuación explicamos resumidamente el impacto de cada una de ellas.

A. Comunicación “A” 7217

En el régimen de liquidación obligatoria de cobros de exportaciones de bienes, existen ciertos tipos de operaciones que las entidades de seguimiento pueden calificar como “cumplidas”, aun sin haberse ingresado y liquidado las divisas pertinentes, si el exportador demuestra que se cumplen las condiciones establecidas para ello en la norma. Dentro de estas opciones se encuentran (entre otras) los gastos bancarios deducidos, exportaciones sin valor comercial, mercadería rechazada en destino, multas, faltantes y mermas, etc. Estas opciones se encuentran listadas en la Sección 8.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

En la nueva norma se agrega un tipo adicional al referido listado, que es denominado “Cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera”.

Al respecto se establece en la regulación que se podrá considerar “cumplida” parcial o totalmente a una exportación efectuada bajo el régimen de “ranchos” (e.g. combustible, catering, etc.), por el total del dinero pagado localmente por “un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera”, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

• Que la mercadería exportada (bajo el régimen de rancho), se hubiera entregado en el país a un transportista de bandera extranjera;

• Que el agente local del transportista hizo el pago de la referida mercadería en Argentina, entregando al exportador pesos o dólares; y

• Que el agente del transportista:

– Hubiera tenido la posibilidad (bajo la Sección 3.2.2 del Texto Ordenado) de girar los fondos percibidos localmente por el servicio de transporte accediendo al mercado de cambios por, al menos, el total que se desea imputar bajo esta posibilidad;

– No concretó el giro de divisas por el monto que se pretende imputar, y además declaró que no lo hará;

– Si el pago de servicios se hubiera concretado en el país en moneda extranjera, que los fondos percibidos hubieran sido liquidados en el mercado de cambios; y

– No utilizó este mecanismo por un monto superior US$ 250.000 en el mes calendario en curso

B. Comunicación “A” 7218

En esta regulación el BCRA establece una nueva opción para acceder al mercado de cambios para pagar “servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país”.

Para poder acceder a esta posibilidad se deben cumplir (en resumen) las siguientes condiciones:

• El deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior.

Tengan por favor presente que la norma no establece el monto que se requiere demostrar.

• La vida promedio de los títulos no sea menor a los cinco años.

• La primer amortización se pacte para que suceda no antes de los tres años de la fecha de emisión.

• El tramo local de la emisión no supere el 25% del total emitido.

• A la fecha de acceso hayan sido liquidados todos los fondos integrados bajo la emisión.

 

Pablo J. Torretta
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