Nuevas normas cambiarias: Comunicaciones “A” 7196, 7200 y 7201.
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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nuevas normas cambiarias: Comunicaciones “A” 7196, 7200 y 7201
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió tres nuevas regulaciones afectando el funcionamiento del Mercado de Cambios: las Comunicaciones “A” 7196, “A” 7200 y “A” 7201. A continuación explicamos resumidamente el impacto de cada una de ellas.
Esta regulación modifica ciertas condiciones del ordenamiento establecido en las Comunicaciones “A” 7123, 7133 y 7138. Los siguientes son los cambios que consideramos más importantes:
1. En el Punto 1 de la Comunicación “A” 7133 el BCRA estableció la posibilidad de precancelar endeudamientos financieros externos que están siendo refinanciados, según lo previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 (Plan de Refinanciación Obligatoria de Endeudamientos Externos). Esta opción se otorga para facilitar los procesos de refinanciación que cumplan con ciertas condiciones. En este sentido, el BCRA otorga la posibilidad de precancelar estas deudas por hasta ciertos límites: (i) de monto; y (ii) de plazo, el cual originalmente era de 30 días de anticipación y bajo la nueva regulación se extendió a 45 días.
2. En la Comunicación “A” 7123, entre otras cuestiones, se dispuso un esquema bajo el cual se admite la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios al repago de endeudamientos e inversiones externas. Esta aplicación se admite para los supuestos que cumplan con ciertas condiciones (plazo de permanencia, destino de fondos, ingreso y liquidación de desembolsos, etc.). Luego el BCRA emitió la Comunicación “A” 7138, expandiendo esta posibilidad para otros casos.
En este contexto, bajo la nueva regulación, se establece que:
• También pueden aplicar cobros de exportaciones al repago de títulos de deuda emitidos a partir del 07.01.2021 con registro público en el país o en el exterior, cuyas emisiones se realicen en el marco de operaciones de canje o refinanciación de servicios de “endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021”. Esta opción se admite siempre que la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses para los vencimientos refinanciados.
• Respecto de las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en esta opción del Punto 1 de la Comunicación “A” 7123, y siempre que hayan sido ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios a partir del 07.01.2021, se permite:
i) Acumular cobros de exportaciones en cuentas abiertas en el país o en el exterior, para garantizar su repago “hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario” (los fondos excedentes deben ser ingresados y liquidados).
ii) A los residentes deudores de los endeudamientos, y los fideicomisos constituidos para garantizar sus servicios, acceder al mercado de cambios para constituir las garantías por los montos exigibles en los convenios pertinentes siempre que:
a) Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y
b) Las garantías acumuladas no superen el equivalente al 125% de los servicios por abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses.
3. Finalmente se establece que respecto de las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera efectuadas con registro público en el país o en el exterior que se concreten a partir del 07.01.2021, y cuyo objeto haya sido refinanciar deudas preexistentes, se considerará cumplido el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente a la suma de:
i) El monto de capital refinanciado;
ii) Los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación; y
iii) “En la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01.01.2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados”.
Se crea el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” (el “Registro”), en el que se deberán registrar los exportadores e importadores que el BCRA identifique como “significativos” por sus volúmenes operados. El BCRA emitirá sendas Comunicaciones del tipo “C” informando quiénes son los sujetos obligados a cumplir con este Registro, quienes deberán completarlo antes del 30.04.2021 (al día de la fecha esta Comunicación “C” no ha sido publicada por el BCRA).
El Registro se debe completar utilizando un sistema al cual se accede a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La información que debe completarse se detalla en el Anexo de la regulación.
A partir del 01.05.2021, quienes estuvieran obligados a completar el Registro y no lo hubieran hecho, sólo podrán acceder al mercado de cambios por operaciones de “egreso”, si cuentan con la previa conformidad del BCRA.
En esta regulación, el BCRA dispone que se debe contar con su autorización previa para acceder al mercado para el pago de importaciones de aquellos bienes que estén identificados con las posiciones arancelarias listadas en sus Anexos.
Se encuentran exceptuados los pagos de importaciones de bienes embarcados hasta el 6 de enero de 2021, y los identificados:
• En el Anexo I, cuando los pagos se concreten “una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes […]” o se verifiquen ciertas condiciones de exclusión allí dispuestas.
• En el Anexo II, cuando los pagos que se concreten “una vez transcurridos 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes […]” o se verifiquen ciertas condiciones de exclusión allí dispuestas.
• Misma restricción (y esquema de excepciones) se aplica al acceso al mercado de cambios por las entidades para cancelar obligaciones asumidas por ellas, bajo garantías comerciales de pagos de importaciones de este tipo de bienes.
• Finalmente, se establece que las importaciones de este tipo de bienes, con ingreso aduanero a partir del 07.01.2021 y a las cuales no les sea aplicable una excepción, solo podrán ser computadas a los efectos de lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y conc., una vez transcurrido el plazo de pago que les corresponda según lo arriba explicado (90 o 365 días).
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Pablo J. Torretta