Nueva regulación UIF para proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) y creación de registro PSAV
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva regulación UIF para proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) y creación de registro PSAV
Estimados,
De conformidad con nuestro boletin del 18 de marzo de 2024 y la Resolución UIF 49/24 a la que se hace referencia más arriba, les informamos sobre la aprobación de la resolución general N° 994 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), publicada en el boletín oficial el día de la fecha. La Resolución, en línea con lo previsto en la ley 27.739 (la “Ley”) crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (el “Registro” y los “PSAV”, respectivamente), al que deberán inscribirse todos los PSAV que desarrollen actividades en Argentina, a través de la página web de la CNV.
De acuerdo con la Resolución, el Registro se constituye solo al efecto del control de los PSAV como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (“UIF”), y no equivale al otorgamiento de una licencia para operar en el mercado de Activos Virtuales. Es decir, no existe todavía una regulación de CNV propiamente dicha sobre la actividad de los PSAV en el mercado de capitales.
Sin embargo, la Resolución brinda un poco de luz respecto a qué entidades están alcanzadas por la obligación de registrarse. Por el momento no surge de la Resolución que los PSAV que operen desde el extranjero deban constituir un vehículo local para registrarse.
En este sentido, toda persona (residente local o extranjera) o entidad que opere como PSAV (constituida en Argentina o en el extranjero) debe estar inscripta en el registro antes de realizar las siguientes actividades:
– Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
– Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
– Transferencia de activos virtuales;
– Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan su control; y
– Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
La Resolución exceptúa de la obligación de inscripción a aquellos PSAV cuya actividad no supere el umbral de los 35.000 UVAs por mes calendario.
Luego, establece que se considera que las actividades se desarrollan en Argentina si:
– Se utilizan dominios con terminación “.ar” para llevar a cabo las actividades u operaciones.
– Existen acuerdos comerciales con terceros, subsidiarias o vinculadas que permiten recibir localmente fondos o activos de residentes argentinos para realizar las actividades u operaciones, incluyendo los conocidos como servicios de rampa.
– Hay un claro direccionamiento de las actividades u operaciones a residentes en la República Argentina.
– Se realiza publicidad claramente dirigida a residentes en Argentina.
– El volumen de negocios en Argentina excede el 20% del volumen total de negocios de la entidad, considerando solo el volumen de negocios de las actividades por las cuales debe inscribirse en el Registro.
No podrán inscribirse en el Registro, las personas humanas y personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo De Acción Financiera Internacional (GAFI).
Finalmente, aquellas personas o entidades que actualmente desarrollen alguna de las actividades que obligan a la inscripción al Registro, tienen plazo hasta el 9 de mayo de 2024 para hacerlo.
Quedamos a disposición para cualquier consulta o información adicional que necesiten.
Atentamente,
Luciana Denegri
Felipe Videla
Daniel Levi