FEBRUARY 17, 2020

Nueva Regulación Cambiaria (14.02.2020)

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva Regulación Cambiaria

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6903 que, con vigencia a partir del 1° de marzo, modifica las previsiones para realizar operaciones de cambio por pagos anticipados de importaciones de bienes.

Por aplicación de lo establecido en la Sección 10 del Texto Ordenado de las Normas sobre Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), cumpliendo ciertos requisitos, pueden concretarse operaciones de cambio para efectuar “pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente”.

Con la nueva regulación se han cambiado algunos de estos requisitos, estableciendo (en resumen):

• En primer lugar, la necesidad de contar con autorización previa del BCRA en el supuesto específico, en el cual el cliente “no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios” y “el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$5 millones”.

• Con anterioridad se disponía, como requisito para acceder al mercado de cambios para concretar estos pagos, en forma genérica, que el cliente no tuviera “registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora en virtud de la falta de afectación de la oficialización de importación en los plazos previstos”. Esto implicaba una dificultad para las operaciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia de este nuevo marco regulatorio cambiario.

A partir de esta regulación, se divide en dos la aplicación de este requisito:

i. Para las operaciones concretadas luego del 02.09.2019, se aplica el criterio genérico; y

ii. Para las concretadas con anterioridad al 02.09.2019, se requiere que el cliente no tenga “una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones al artículo 1°, inciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes”.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.

Atentamente.

Pablo J. Torretta