Nueva reglamentación de hortalizas frescas para producción, comercialización e intercambio internacional – Resolución SENASA 328/2025
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Nueva reglamentación de hortalizas frescas para producción, comercialización e intercambio internacional – Resolución SENASA 328/2025
El 13 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), publicó en el Boletín Oficial la Resolución 328/2025 (la “Resolución”), que aprueba la reglamentación de hortalizas frescas destinadas a la importación, exportación y producción nacional. Esta norma reemplaza y deroga más de una docena de disposiciones vigentes desde la década del 80 y 90, y busca modernizar el marco regulatorio del sector hortícola, facilitar el comercio nacional e internacional, y adecuar los estándares a los compromisos fitosanitarios internacionales.
1- Principales obligaciones para productores, empacadores y exportadores
1.1. Productores
Las personas humanas o jurídicas que produzcan hortalizas deben estar inscriptas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
1.2. Empacadores
Para los empacadores de hortalizas se establece la obligación de solicitar, por única vez, el registro de los locales de empaque ante SENASA, conforme a lo previsto en la Resolución 48/1998 y su modificatoria. Además, se prevé que el empaque deberá realizarse en instalaciones limpias, ventiladas, de fácil higienización y con dimensiones proporcionales al volumen de producción.
1.3. Cosecha
La cosecha podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se respeten los plazos de carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios utilizados.
1.4. Transporte
Las hortalizas destinadas al mercado interno o a la exportación deberán ser transportadas mediante medios que garanticen su inocuidad, sanidad y conservación, protegiéndolas de contingencias ambientales.
1.5. Rotulado obligatorio de envases
Los envases de hortalizas empacadas deberán llevar rótulos obligatorios con información específica según el destino de la mercadería:
– Para exportación, deben cumplir con la normativa vigente exigida por el país de destino.
– Para el mercado interno, deben indicar: especie y variedad, lugar de producción, nombre o razón social del empacador, identificación del empaque, marca comercial (optativa), “Producción Argentina”, peso neto, fecha de empaque y número de RENSPA.
– Para importación, se exige también el país de origen y nombre del importador.
2- Exportaciones: nuevas condiciones y procedimientos
2.1. Certificado fitosanitario obligatorio
La exportación de hortalizas requiere la tramitación de un certificado fitosanitario, que se solicita por autogestión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
2.2. Requisitos del país destino
La solicitud deberá presentarse al menos 6 horas antes del embarque, y previa obtención de los requisitos fitosanitarios del país importador, como permisos, licencias o autorizaciones oficiales emitidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).
3 – Cambios normativos y sanciones
3.1. Derogaciones y unificación normativa
La resolución representa una importante depuración del marco legal vigente, derogando: Resolución 203/1993 (IASCAV), el art. 7º de la Resolución 816/2002 (SENASA) y 13 disposiciones emitidas entre 1982 y 1992 por el ex Departamento de Frutas y Hortalizas.
Esta derogación implica una simplificación normativa, eliminando requisitos obsoletos como la habilitación en planta de origen y exigencias innecesarias sobre envases, que dificultaban la competitividad del sector.
3.2. Definición de estándares de calidad
Se aprueban nueve Anexos Técnicos con términos de calidad para los siguientes grupos de hortalizas: Bulbos y hojas envainadas, Hortalizas de hoja, Hortalizas de fruto, Inflorescencias, Coles, Tallos y pecíolos, Legumbres, Raíces y tubérculos y, por último, el Glosario técnico.
3.3. Sanciones
El incumplimiento de la normativa será sancionado conforme al Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario (Decreto 776/2019), que contempla sanciones como multas, suspensión o cancelación de la inscripción en los registros respectivos, clausura temporaria o definitiva de los establecimientos y decomiso de productos vinculados con la infracción, entre otras medidas. Asimismo, podrán adoptarse acciones preventivas conforme a la Resolución 38/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y su modificatoria.
Quedamos a disposición para brindar asesoramiento sobre la aplicación de esta nueva normativa y su impacto en su actividad económica. Ante cualquier consulta, no duden en contactarnos.
Saludos cordiales,