Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7253 – Modificaciones a Comunicación BCRA “A” 7030.
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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7253 – Modificaciones a Comunicación BCRA “A” 7030
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió una nueva regulación, la Comunicación “A” 7253, modificando ciertas condiciones del ordenamiento oportunamente establecido bajo las Comunicaciones “A” 7030 y “A” 7123, conforme fuera modificado en diversas oportunidades (ver nuestro Informe de fecha 19.03.2021). A continuación resumimos estos cambios:
1). En el Punto 2 de la Comunicación “A” 7030 se establece que ciertos tipos de operaciones de cambio relacionadas con pagos de importaciones de bienes requieren la obtención de la autorización previa del BCRA, con algunas excepciones.
Con esta nueva regulación se agrega en las excepciones, a las operaciones que se cursen para concretar el “pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital” -posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N°690/02 y complementarias)-.
También se trata el supuesto en el cual, en el mismo pago, se cancela una obligación de compra de bienes de capital y de otros bienes que no están comprendidos en esta categoría. Básicamente se establece que el pago será posible, si el 90% del valor total de los bienes a pagar son bienes de capital, y el resto son “repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo”.
2). En el Texto Ordenado de Normas de Exterior y Cambios se prevé la posibilidad de concretar operaciones de cambio, para pagar al exterior, obligaciones derivadas de operaciones de importación de bienes “con registro de ingreso aduanero pendiente”. Entre otras cuestiones, se regulan los requisitos que se deben cumplir para acceder al mercado de cambios y pagar, en forma anticipada o a la vista importaciones de bienes. Uno de los requisitos vigentes, es asumir la obligación de concretar la nacionalización de los bienes adquiridos, dentro de un plazo.
En el Punto 10.5 del Texto Ordenado de Normas de Exterior Cambios el BCRA regula cómo se debe acreditar el cumplimiento de la referida obligación de nacionalizar las mercaderías adquiridas. En su punto 10.5.5 se establece cómo solicitar, y obtener, prórrogas para acreditar el cumplimiento de este requisito, ante el acaecimiento de diferentes hechos, por ejemplo, falta de entrega de la mercadería, siniestros, problemas de transporte o despacho, etc.
En la nueva regulación se modifica el plazo hasta el cual se puede otorgar una extensión, cuando se cumplan los requisitos de uno de los supuestos, el denominado “otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador” (punto 10.5.5.3 del Texto Ordenado de Normas de Exterior Cambios). De esta forma, el plazo puede prorrogarse a 545 días corridos (antes eran 365 días), pero exclusivamente para “pagos anticipados de importaciones de bienes de capital”.
3). Finalmente se modifica el Punto 2 de la Comunicación “A” 7123 modificando el texto que a continuación destacamos con fuente en itálica:
“El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).
En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar”.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta