Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7193 – Modificaciones a Comunicación BCRA “A” 7030.
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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7193 – Modificaciones a Comunicación BCRA “A” 7030
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva regulación, la Comunicación “A” 7193, modificando ciertas condiciones del ordenamiento oportunamente establecido bajo la Comunicación “A” 7030, conforme fuera modificado en diversas oportunidades. A continuación resumimos estos cambios:
1. En primer lugar se extiende la vigencia de lo establecido en el Punto 3 de la Comunicación “A” 7030 hasta el 31 de marzo de 2021 (vencía el 31 de diciembre de 2020). Cabe recordar que en este Punto se impone el requisito de conformidad previa del BCRA, para realizar amortizaciones de endeudamientos financieros externos con vinculadas.
2. Si bien se reemplaza en su totalidad lo dispuesto en el Punto 2 de la Comunicación “A” 7030 (que refiere a los requisitos que las entidades deben cumplir para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes), entendemos que las siguientes son sus modificaciones más importantes:
• Se mantiene la vigencia de este Punto 2 hasta el 31 de marzo de 2021 (vencía el 31 de diciembre de 2020).
• Se modifica lo establecido en el Punto 2.1, agregando el texto que a continuación destacamos en subrayado:
“2.1. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 01.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de considerar:
2.1.1. el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
2.1.2. más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6 no asociados a importaciones comprendidas en el punto 2.1.1.
2.1.3. menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 01.09.2019 y el 31.12.2019. […]”.
• Se modifica lo establecido en el Punto 2.7, agregando el texto que a continuación destacamos en formato subrayado:
“2.7. la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto que surge al considerar los puntos 2.1.1. a 2.1.3. y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos”.
3. Se modifica el Punto 2 de la Comunicación “A” 7123 agregando el texto que a continuación destacamos en formato subrayado:
“El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de
anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).”
4. Se deroga lo dispuesto en el Punto 10.3.2.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, que limitaba ciertos pagos de deudas de importaciones con vinculadas pendientes el 31 de agosto de 2019, cuando no tenían fecha de vencimiento pactada expresamente, o el vencimiento hubiera ocurrido con anterioridad.
5. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para poder acceder al mercado de cambios para casi todos los conceptos (Puntos 3.1 a 3.11 y 4.4.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios), cuando quien quisiera acceder fuera una persona humana incluida “[…] por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho Organismo”. La excepción es el acceso al mercado para el pago de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales (incluyendo consumos de tarjetas de crédito o compra).
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta